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Desventajas de importar a la Argentina el juicio por jurados

Por Pablo Yurman.- Los opositores a esta tramitación señalan que los miembros del jurado no están obligados a argumentar sus decisiones.

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La sentencia de un tribunal de la provincia de Tucumán por la que fueron absueltas trece personas acusadas de someter a la prostitución y asesinar a Marita Verón, reavivó la temática relativa al juicio por jurados. Se esgrime a su favor que dicha institución, al trasladar el poder de sentenciar al pueblo, contribuiría a democratizar el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado.

Algunas provincias han adoptado el jurado para cierto tipo de causas, en tanto que a nivel nacional la Constitución Nacional dispone que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Sin desconocer los méritos del jurado popular, debe decirse que acaso el mero copiado de una institución aparentemente arraigada en otras sociedades no solucione el anhelo generalizado por una Justicia más efectiva. No debe omitirse, por otra parte, que incluso en los países de tradición anglosajona donde existe este mecanismo el mismo no está exento de casi idénticos reproches que en países latinos se dirigen a los jueces técnicos.

Falta de motivación

Quizá sea éste el tópico que más recelo despierte, y no sin motivos, entre los opositores a la tramitación del juicio penal ante jurados integrados por legos toda vez que, si se sigue estrictamente la versión anglosajona, es sabido que sus miembros no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción. En otras palabras, y tal como se ve a menudo en las películas o series televisivas, al jurado se le pregunta con solemnidad “si ha llegado a un veredicto” respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado, pero no se le exige que fundamente una u otra respuesta.

De los diversos sistemas de valoración de las pruebas, el que mejor se compagina con el proceso penal, siempre bajo la órbita de un gobierno republicano y democrático, es el de la sana crítica racional, que supone, como bien dice Couture que “… el juez no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre o íntima convicción. La sana crítica es, por otro lado, la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.

Por lo tanto, y a pesar de casos concretos como el señalado al principio, en nuestros sistemas de enjuiciamiento penal, a un juez técnico estaría completamente vedado, no ya condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer a todo reo, valiéndose de una sentencia que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. Por lo tanto, las sentencias penales podrán siempre ser revisadas y hasta discutidas, pero nunca por falta de explicitación de los motivos y de la secuencia lógica que llevaron al magistrado a adoptar tal o cual decisión.

Se podría señalar, no obstante lo apuntado, que en el supuesto de un juicio criminal sometido a la apreciación de un jurado compuesto por legos bajo la dirección de un magistrado técnico, la íntima convicción de los primeros se exigiría sólo con relación a un pronunciamiento sobre la existencia o no de un hecho, lo que no exigiria una formación técnica en particular, en tanto que la valoración de las pruebas y la pena a aplicar –en el caso de una condena– quedarían en manos del juez quien sí debería atener su intervención a las normas de la sana crítica conforme lo expresado; mas la diaria experiencia tribunalicia indica, por el contrario, que aun en la apreciación de la prueba, que ayuda a formar en el magistrado distintos grados de convicción, resulta imprescindible efectuar una ponderación guiada por la lógica y por la experiencia.

Ciudadanos probos

Tampoco convencen otros argumentos: se dice que evitaría la presión que sobre los jueces letrados pueden ejercer algunas de las partes del proceso. Pero en los países con jurados sus miembros son tan susceptibles de ser corrompidos o presionados como lo son nuestros jueces. En suma, cada ciudadano debe preguntarse cuál de todos los sistemas valorativos de la prueba resulta más compatible con el respeto a las garantías del imputado. Dicho de otra forma: en caso de ser acusados por la comisión de un delito, ¿admitiríamos que se nos condenara sin una mínima explicación racional de los elementos ponderados que motivaron tal decisión? O por el contrario preferiríamos una sentencia que, más allá del resultado final (condena o absolución) al que arribara, fuera producto de la apreciación conciente de todos los elementos incorporados al proceso.

El sistema de jurados requiere la participación comprometida y decidida de ciudadanos consustanciados en el ideal de hacer efectiva la justicia, lo que en el caso concreto puede demandar días alejado de otro tipo de deberes, sean laborales, familiares o de simple esparcimiento. Una sociedad que a duras penas puede garantizar la constitución de mesas electorales por renuncia de quienes son convocados cada dos años para ser autoridad de mesa, ¿podría asegurar la constitución de un jurado que quizás demande días enteros de labor?

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