La Justicia rosarina condenó a la empresa Telecom Personal SA por la facturación de un servicio de mensajes de texto que un cliente no había contratado. Se trataba de contenido que informaban sobre el estado del tiempo y otros. Por esta razón, la firma deberá desembolsar alrededor de 50.000 pesos.
La decisión fue tomada por el juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 11ª Nominación, a cargo de Delia Matilde Giles, que le dio la razón al reclamo de Juan Domingo S. J.
El hombre relató que a partir de mayo de 2013 comenzó a recibir diariamente en el teléfono mensajes de textos dirigidos desde el número 4808 que le informaban acerca del estado del tiempo, y también desde el número 77977, identificado como Club Bizarro. Asegura que jamás contrató esos servicios. Por esa razón, llamó a la telefónica en dos oportunidades para solicitar la interrupción de los envíos, y al no obtener una respuesta satisfactoria en el término de una semana, concurrió personalmente a la oficina de Personal, ubicada en Italia 943, donde le informaron que le estaban facturando los cargos como suscriptor de esos servicios.
Juan Domingo S. J. formuló el reclamo para tramitar la baja de los SMS. Sin embargo, la empresa no tomó en cuenta el pedido. Un mes después, concurrió a la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, donde reiteró el reclamo y allí mismo por internet gestionaron la baja de los servicios citados. Así consiguió que sólo cesaran los mensajes de Club Bizarro, pero en su teléfono siguió recibiendo el pronóstico del clima. Sobre fines de 2013, volvió a solicitar la baja de esa supuesta suscripción, pero Personal nunca le contestó. Mientras tanto, le siguieron facturando el servicio.
Tampoco dio resultado una instancia de mediación convocada por la Dirección de Comercio Interior de la provincia, ya que la empresa ni siquiera se presentó.
Durante el juicio que entabló en la Justicia provincial, Telecom Personal se desligó de toda responsabilidad porque alegó que sólo actuó como intermediaria de dos empresas (Bennu SA y Be Good SA) que eran las generadoras de los contenidos que se enviaban al celular del cliente. No obstante, la firma reconoció que facturó al cliente ambos servicios.
En el fallo, la jueza Giles señaló que la empresa de telecomunicaciones “se mostró indolente ante los reclamos del usuario. Lo obligó a transitar por este trámite. En consecuencia de ello, debe responder como responsable del servicio que presta y por el cual cobra. Debe responder por los daños que alegó sufrir el actor (el demandante) por la facturación incorrecta. Optó por negar todos y cada uno de los hechos alegados por el consumidor”.
A la hora de desglosar el resarcimiento al cliente, la magistrada fijó en 2.333,18 pesos en concepto de daño material; 20.000 pesos por daño moral y 10.000 pesos de daño punitivo porque la empresa no contempló en ningún momento la posibilidad de dar una respuesta satisfactoria al reclamo. A esta suma de 32.333,18 pesos se le agregan los intereses, por lo cual la indemnización total que debe pagarle Telecom a Juan Domingo S. J. asciende a unos 50.000 pesos.