Policiales

Desaparecida en Santa Fe

Natalia Acosta: trata de personas, familia como víctima indirecta y pedido de reparación integral

Estigma, burocracia e inacción estatal marcaron el caso de Natalia. La extensa investigación lo encuadró como delito de trata de personas y ordenó una reparación, incluso a su hermana como víctima indirecta. Tras 13 años, la familia espera la fijación del monto a indemnizar


Natalia Acosta de 23 años desapareció el 29 de mayo de 2009 en Santa Fe. Foto: Carolina Alegra, Pausa.

Natalia Acosta era sostén de hogar con los ingresos que generaba como trabajadora sexual, y ayudaba económicamente a parte de su familia. Hacía un tiempo que era víctima de violencia de género por parte de su pareja y en ese contexto desapareció el 29 de mayo de 2009, a los 23 años, en la esquina de Suipacha y 25 de Mayo en pleno centro de la capital provincial. Ese mismo día, sus padres hicieron la denuncia ante un Estado indiferente y estigmatizante. La inacción estatal fue una constante durante la investigación. El único procesado en la causa falleció en diciembre de 2021.

Trece años después y tras encuadrar el caso en el delito de trata de personas, su familia debe ser indemnizada, incluso su hermana reconocida por la Justicia como víctima indirecta. El titular de la Fiscalía federal 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, se sumó al reclamo de la familia y pidió una reparación plena e integral.

Los fundamentos del fiscal Rodríguez para apoyar la presentación se centraron en el rol pasivo del Estado en materia de desapariciones físicas a lo que agregó que para ese momento estaba consolidado un “sistema de naturaleza expectante”, mientras transcurría un período de espera con la única alternativa que la persona aparezca por sus propios medios.

Esto se refuerza en que el 13 de julio de 2009, Ariel Acosta y María Cristina Balán, padres de la víctima, hicieron una presentación donde remarcaron su preocupación al considerar “que la causa no avanza a pesar de aportar datos para la investigación y tenemos temor de lo que pueda suceder a nuestra hija”. Para ese entonces, ya habían interpuesto una denuncia ante el Juzgado federal de turno en relación al delito de trata de personas “ante la falta de respuestas por parte de la Policía y juez interviniente”, según contaron ante los medios locales en ese momento.

Primero, el caso se encuadró como búsqueda de “paradero” en lugar de tomar en cuenta la posibilidad de que la joven estuviera privada de la libertad. Para el fiscal la negativa de incorporación de estándares internacionales  por parte del Estado “puede encontrarse afianzada en una visión estereotipada y prejuiciosa sobre la víctima y su grupo familiar, en razón de la condición socioeconómica que los apremiaba y por ser, la afectada directa una mujer en situación de prostitución y especial estado de vulnerabilidad”.

“Nos enfrentamos a un caso relativo a la responsabilidad del Estado derivada de la falta de servicios en ocasión de la deficiente prestación de la función jurisdiccional. La falta de prestación adecuada del servicio genera responsabilidad al haber asumido el Estado la carga exclusiva e indelegable de prestar dicha función esencial”, remarcó Rodríguez.

Recién a mediados de junio de 2021, la Justicia dictó una resolución donde hizo lugar a la reparación económica a la familia por considerar a Natalia víctima del delito de trata. En el proceso falleció su madre sin saber lo que había pasado con su hija. El 9 de noviembre, su hermana Carmela pidió que se le reconozca su derecho a una reparación atento al profundo sufrimiento que le generó la desaparición de Natalia y el sostén que debió ser para sus padres tras el hecho. Por lo que fue consideraba víctima indirecta en el caso y se hizo lugar a su pedido. El 29 de diciembre de 2021, el juzgado resolvió reconocer a Carmela el carácter de víctima indirecta e informó al Consejo Federal el fallecimiento de la madre de la víctima directa.

Hasta la fecha no se determinó el monto indemnizatorio a la familia y a ello apuntó Rodríguez en su dictamen. Explicó que la reparación debe ser plena e integral. Es decir que además del daño patrimonial deben considerarse las consecuencias no patrimoniales ya que la falta de información acerca de la desaparición de Natalia Acosta provocó incertidumbre y angustia en su círculo íntimo familiar. También consideró que debería incluirse la pérdida de chance y el daño al proyecto de vida, dos rubros que incluyó el nuevo Código Civil y Comercial a partir de la reforma de 2015.

El titular de la Fiscalía federal 2 pidió al juez que determine el monto de la indemnización bajo estos parámetros y que dicho monto se fije con celeridad.

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