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Nuevo revés para el Panadero Ochoa en la Justicia

La Cámara Penal revocó el sobreseimiento en el intento de homicidio y posterior asesinato del Quemadito Rodríguez, con lo cual seguirá investigado en primera instancia. El barra irá a juicio oral por el crimen de Pimpi Caminos.

Diego Ochoa, conocido como Panadero, quedó nuevamente en la mira de la Justicia por el intento de asesinato y posterior crimen de Maximiliano “Quemadito” Rodríguez. La Cámara Penal resolvió revocar el sobreseimiento que beneficiaba a quien fuera el último jefe del paravalanchas leproso en ambas causas. Con esta decisión el expediente deberá retornar al Juzgado de Instrucción para que dicte una nueva resolución, ya sea un falta de mérito o bien un procesamiento. En caso de que la magistrada opte por la segunda opción, su participación en el hecho en carácter de instigador irá a juicio. Con este revés judicial el Panadero enfrenta acusaciones por ordenar dos homicidios donde resultaron víctimas Rodríguez y su antecesor en el liderazgo de la pesada de Newell’s, Roberto “Pimpi” Caminos. Mientras que un sobreseimiento dictado por una tentativa de homicidio donde resultara víctima Matías Pera, también integrante de la barra, fue confirmado.

Ochoa fue procesado originalmente en cuatro causas, la tentativa de homicidio y posterior muerte del Quemadito Rodríguez (este hecho fue el 5 de febrero de 2013); un atentado contra Matías Pera, en noviembre de 2010, y el crimen de Pimpi Caminos (el 19 de marzo de 2010), en todos ellos como instigador. Parte de esta decisión fue revocada por la Cámara Penal en diciembre de 2014, que sólo avaló la resolución respecto del homicidio de Caminos; caso que tiene tres condenados. Luego, la Fiscalía solicitó una serie de medidas, pero no alcanzaron para torcer la decisión del juez instructor, quien en octubre de 2015 dictó el sobreseimiento en las causas que tienen como víctimas a Rodríguez y Pera, lo que dio lugar a una nueva apelación que recayó en manos de la vocal Carina Lurati.

Ayer la camarista dio a conocer la resolución donde revocó, en parte, el decisorio. Lurati hizo hincapié en la evidencia que se produjo luego de la primera revisión de Cámara y realizó un análisis integral de la colecta probatoria. Tomó en cuenta informes de la ex Side que determinó la utilización de 5 líneas telefónicas en un mismo aparato atribuido a Ochoa, a través de las cuales había una “conexión asidua” con los utilizados por los procesados como brazo ejecutor en el crimen de Rodríguez. A ello sumó mensajes de texto que ya existían en la causa, de los que emerge el liderazgo de Ochoa y la subordinación a sus órdenes de los involucrados en el crimen del Quemadito, refiere el fallo.

La vocal tomó en cuenta el pedido fiscal, donde se reclama una valoración integral de los hechos enmarcados en la disputa de poder y dominio económico resultante del control de la barra brava a partir de 2010, donde hubo personas con algún liderazgo que fueron baleadas y donde el imputado fue agredido dentro del club durante la disputa de un partido de fútbol, lo que fue valorado como un hecho humillante. Lurati sostuvo que en el caso debe analizarse el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece una estructura con un poder trascendente, y en base a ello la camarista valoró el contexto “porque, la utilización de tales colectivos para cometer toda una amplia gama de acciones ilícitas, resultan agresiones no sólo dañosas sino además peligrosas para los bienes jurídicos de toda la sociedad”, refiere el fallo.

En este marco se estableció que Ochoa tenía 9 números de teléfono y 14 aparatos sin chip y en uno de ellos se probó la utilización de 11 líneas telefónicas. A ello Lurati sumó la relación probada entre el Chuno A. y el Porteño R., ambos procesados como coautores del crimen del Quemadito, y la probable comisión por parte de este último del episodio conocido como “la entangada”, donde Ochoa fue víctima en pleno paravalanchas leproso. De hechos ocurridos durante el tiempo en que el Quemadito estuvo preso y las desgrabaciones de la escuchas surge un enfrentamiento entre ambos. Elementos  que acreditan para la jueza el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso para considerar al Panadero responsable de la instigación de ambos ataques, por lo que resolvió revocar el sobreseimiento de Ochoa en estos dos hechos.

Caso Matías Pera

Respecto de la agresión armada que sufrió el ex ladero de Ochoa Matías Pera, Lurati sostuvo que sólo está probado el brazo ejecutor del hecho y a pesar de que el atacante –Jonatan “Cachorra” Creciente recibió 9 años de prisión por este caso– le refirió a la víctima que lo hacía por decisión del Panadero, ello no fue probado, por lo que confirmó el sobreseimiento de Ochoa en este hecho.

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