El fuego en las islas del Delta sigue, la Justicia que investiga los incendios sigue… lenta, pero ahora hay una presentación que puede sacudir el tablero de impunidad en el que se mueven los responsables de los persistentes atentados contra el humedal del Paraná. Aunque sea, por el desembolso económico que deberán afrontar si prospera. Se trata de un original recurso por el que se reclama en función del daño individual derivado de uno previo y colectivo, al ambiente. La primera acción corresponde a una docente que vive en Villa Gobernador Gálvez, a la que luego se sumarán más, y está radicada en los tribunales provinciales de Rosario. Los demandados son santafesinos propietarios de los terrenos incendiados en las islas bajo jurisdicción entrerriana. La estrategia legal apunta a facilitarle el camino a otras acciones similares.
Para empezar, se eligió ir contra 14 titulares registrales o empresarios que ya están imputados, sin procesamiento, en la causa que lleva el Juzgado Federal 2 con asiento en Paraná, Entre Ríos. Todos ellos, identificados por el contraste de las imágenes satelitales de calor y los catastros.
En el asesoramiento legal participa el abogado especialista en Derecho Ambiental Matías De Bueno, quien a la vez dirige el Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
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La estrategia tiene varios apoyos jurídicos, que incluyen al unificado Código Civil y Comercial, la ley general de ambiente (25.675, sancionada en 2002) y fallos significativos como el llamado Caso Halabi, de la Corte Suprema, que a partir de otro conflicto –escuchas telefónicas– potencia la llamada acción de clase. Por ella, se permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema sin que deban iniciar en forma individual un juicio reclamando por el derecho que consideran vulnerado. Solo tienen que probar la afectación particular, sin la obligación de recorrer de nuevo, en cada caso, un tortuoso y muchas veces inaccesible derrotero jurídico.
De lo común a lo individual
La acción, señala De Bueno, se apoya en lo que se llama intereses individuales homogéneos (comunes). Ejemplifica: “Hay una acción que daña el ambiente, como por ejemplo el humo producto de la quema de pastizales. Y a través de ese daño no sólo se lesionan los intereses de incidencia colectiva (vulneración de derechos compartidos, como al de vivir en un ambiente sano), sino que se genera un daño individual”. Es este último el que mueve la presentación.
Para aclararlo más: “Por ejemplo, si se contamina el río, todos tenemos el derecho a reclamar por eso, pero si alguien bebe de esa agua se produce un daño concreto individual. El daño ambiental que perjudica a todos produce un efecto particular en una persona o grupo de personas”.
Por la vía elegida, una vez establecida en una demanda particular la generación del daño colectivo (el derecho a un ambiente sano, afectado por las quemas), una vez determinados los actores responsables, por ser propietarios, tener en guarda los terrenos incendiados o ejercer actividades productivas en ellos que causen perjuicios a terceros, y sin que sea necesario probar que son culpables de iniciar personalmente un foco ígneo, una vez demostrada la causalidad del daño individual, en este caso a través de la contaminación de la atmósfera por el humo, cualquier ciudadano puede sumarse a la acción con el camino ya allanado: lo único que tiene que acreditar es haber sufrido consecuencias nocivas por la misma causa general. Las pruebas colectadas en una acción particular sirven para las análogas.
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La presentación surgió al crearse, en el marco del Observatorio Ambiental, un servicio gratuito de asesoramiento jurídico para afectados por las quemas. Hubo más de un centenar de consultas. De ellas, 25 están son las que están en camino de una demanda por daños y perjuicios. Lo que se hizo es dar curso a una primera, interpuesta por la docente Silvia Salas. Como se trata de un proceso complejo, explica De Bueno, las otras se incorporarán a medida que avance la inicial.
El órgano que más duele
La acción de Salas calcula un monto de resarcimiento de 5.520.000 pesos más intereses y costas, que puede modificarse en el proceso. El monto, sin embargo, se engrosará a medida que se sumen los otros demandantes.
La presentación considera a los demandados solidariamente responsables de los perjuicios individuales que se alegan. De Bueno lo aclara: “Es cuando hay gran cantidad de actores que se presume que han provocado un daño y no es posible determinar la causa de ignición concreta. Por ello, se los considera solidariamente responsables, y el demandante puede elegir contra quien ir”.
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En un principio, los 14 involucrados en la acción, imputados hace un año en el fuero federal entrerriano, son: Enzo Federico Vignale, Álvaro Morist y Rachinsky, Esteban Ricardo Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi, Amelia Marta Barinotto, Mosé María Vicenti, Graciela Capone, Daniel Corvalán, David Sobrido, Mauricio Sobrido, Julián Marcelo Luraschi, Federico Facundo Patricio Muller, Carlos Alberto Sidoti y Jorge Casals. Todos ellos tienen domicilio en la provincia de Santa Fe. Más precisamente, en la ciudad de Rosario. La competencia legal queda circunscripta, entonces, a la provincia.
El aseguramiento de pruebas es contra los 14, pero para reducir costos y notificaciones, la demanda se estableció en principio contra cinco de ellos: Vignale, Álvaro Morist y Rachinsky, Barinotto, Sidoti y Casals.
De Bueno explica que podrán sumarse más presuntos “responsables” en el juicio, pero no de parte de los ciudadanos que accionan sino de los demandados, si es que estos descargan en otros actores, o incluso en el Estado, lo que se les imputa. En cualquier caso, será el juez quien decida agregar demandados.
Si estas acciones llegan a buen puerto, será una señal de que ya no es gratis afectar un bien común, el ambiente, para obtener beneficios privados. Que de ahora en más, cometer estos atentados ecológicos salga lo suficientemente caro como para arruinar la ecuación económica de los generadores de un daño ecológico de enorme magnitud.
El Observatorio Ambiental estimó que a lo largo de 2020 se arrasó con el fuego una superficie de 400 mil hectáreas en el frágil ambiente de los humedales del Paraná y en un contexto de bajante del río y sequía que potenció las intervenciones humanas predatorias. Y no se detuvo: en lo que va de este año, se sumaron otras 250 mil hectáreas a la cuenta del ecocidio. Entre tanto, la ley de protección de humedales duerme el sueño de los justos en la Cámara de Diputados y corre riesgo, como en oportunidades anteriores, de perder estado parlamentario. Los lobbyes productivos, agropecuarios y mineros, presionan sobre los legisladores.
Los negocios a costa de la salud
Salas alega en la presentación que desde agosto de 2019 “padece las consecuencias que ocasionan en su salud el humo proveniente de la quema en las islas del delta del Paraná, frente a la ciudad de Rosario y que en la actualidad continúan agravándose cada vez más”. Señala que estos problemas de salud le demandaron fuertes gastos en consultas médicas y medicamentos.
El texto presentado en la Justicia santafesina remite a estudios sobre la composición del humo producto de los incendios en el humedal. Menciona al monóxido de carbono (CO), que reduce la capacidad de la sangre para transportar y liberar oxígeno a los tejidos. A los hidrocarburos aromáticos policíclicos, que reaccionan con los óxidos de nitrógeno en presencia de luz solar para formar ozono y , algunos, tienen capacidad mutagénica y carcinogénica. También, al dióxido de nitrógeno (NO2), el conocido “smog” potencial causante de lluvia ácida al combinarse con vapor de agua. Y al dióxido de azufre (SO2), un irritante de las vías respiratorias y los tejidos oculares.
Se trata de afectaciones directas a la salud, invocadas en la presentación. Las indirectas son amplias, por el daño a un reservorio de biodiversidad como es el humedal, también un aportador de servicios ambientales para la región en tanto reciclador de materia orgánica, atenuador de efectos climáticos extremos y de inundaciones, entre otras funciones.
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