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Santa Fe adhirió a la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta hasta el 31 de diciembre

El gobernador Omar Perotti firmó el Decreto N° 173, en el marco de las acciones sanitarias reglamentadas por el gobierno nacional, que se desarrollan por la pandemia de Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud 

El gobierno de la provincia de Santa Fe a través del Decreto N° 173 adhiere a la prórroga de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El gobernador Omar Perotti firmó el documento en el marco de las acciones sanitarias que se vienen desarrollando en el país y en la provincia en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus Covid-19.

Según el decreto firmado por Perotti, “las distintas autoridades provinciales velarán para que las personas que tienen destino final en territorio de la provincia de Santa Fe y deben permanecer aisladas durante catorce (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación nacional, según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, cumplan con esa medida sanitaria de prevención».

Además, explica quienes se encuentran en situación de permanecer aislados:

a. Quienes revistan la condición de «casos sospechosos» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).
b. Quienes revistan la condición de «casos confirmados» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir diez (10) días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) del presente artículo y revistan la condición de «contactos estrechos» de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir catorce (14) días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez (10) días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.

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