La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy al gobierno de Formosa que permita a una abogada el ingreso a la provincia para cuidar y acompañar a su madre, que padece una enfermedad oncológica e insuficiencia cardíaca. Representa un revés para el gobierno de Gildo Insfrán en medio de la polémica por el endurecimiento de las medidas de asilamiento en la provincia.
La decisión de la Corte, unánime y firmada por todos los miembros del tribunal, fue emitida ante la «acción declarativa» que presentó la abogada, en la que aseguró que se le exigía, junto a su familia, un «aislamiento compulsivo en un Centro de Aislamiento Preventivo» y se le restringía «el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda».
La demandante sostuvo que a fines de 2020, cuando pidió ingresar a la provincia para atender a su madre, con graves problemas de salud por una enfermedad oncológica, le comunicaron que podía, aunque debía permanecer en un centro de aislamiento por un período «de 15 días».
La letrada expuso que la provincia estableció un sistema con requisitos «más rigurosos que los fijados para la entrada y salida del país», con la obligación de permanecer en lugares que no cumplen con estándares mínimos de un establecimiento médico o la «irrazonable alternativa» de hacerlo en un hotel habilitado por las autoridades sanitarias, que debe abonarse 72 horas antes.
Insfrán enfrenta una semana de protestas por la decisión de la provincia de regresar a la fase 1 de aislamiento social ante la aparición de casos de coronavirus de algunas localidades de la provincia. La provincia ya había sido objeto de denuncias semanas atrás por el establecimiento de centros de aislamiento obligatorio. Los dos episodios complicaron el buen vínculo del gobernador con el Gobierno nacional.
En relación al caso Ibarrola, la abogada denunció que la salud de su madre había empeorado, con una falla cardíaca aguda y sospecha de trombosis pulmonar, lo que derivó en su internación en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda y que luego fue trasladada a su vivienda, donde se encuentra «en internación domiciliaria, estable, pero con oxígeno permanente».
El máximo tribunal del país, aún sin resolver sobre su competencia originaria, ponderó que «las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada» por la abogada.
La Corte evaluó que si bien el ejercicio de un derecho fundamental como circular libremente «puede ser restringido por medio de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos» en la Constitución Nacional y normas internacionales.
La Corte citó su propia jurisprudencia y citó la causa promovida por el senador Luis Naidenoff, cuando concluyó que el gobierno de Formosa puede adoptar las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, pero que «dichas potestades deben ejercerse de modo razonable» y respetando los derechos humanos.