Cumplió 61 años y la prepaga, a la que estaba afiliado desde hacía 14 años, le aumentó 70 por ciento el valor de la cuota. Cuando se comunicó para saber que pasaba le dijeron que el incremento se debía a su edad, había cumplido 61 años. El hombre inició una demanda que quedó en manos del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación, a cargo de Marcelo Quiroga, quien ordenó a la empresa a pagar una indemnización por daño moral de 80 mil pesos más intereses y la diferencia de lo abonado desde enero de 2019 al considerar que el aumento por razones de edad es ilegítimo y abusiva porque implica colocar al afiliado frente a dos únicas opciones contractuales, pagar la suma impuesta o extinguir el vínculo en un momento de su vida dónde más se requiere el servicio médico
G. se asoció a Swiss Medical S.A. en mayo de 2005 pero en 2019 el aumento de la cuota fue desmesurado. De casi 6 mil pesos que pagaba de cuota en diciembre de 2018 — mes en el que cumplió 61 años — superó los 10 mil pesos en enero de 2019. Cuando llamó a la prepaga le dijeron que el incremento se debía a su edad, lo que se enteró cuando el aumento estaba liquidado ya que no le informaron de esta situación, contó en la demanda en la que fue patrocinado por el abogado Damián Moriconi. Explicó que esta facultad fue dispuesta en forma unilateral y abusiva en el Anexo del contrato por la empresa y pidió su nulidad al entender que afecta el derecho a la salud. Además reclamó una indemnización por daño moral, la devolución de los montos abonados con aumento y se sancione a la empresa con una multa civil.
Al contestar la demanda la prepaga dijo que el afiliado suscribió de puño y letra la solicitud de ingreso y el anexo que contiene una cláusula de “edades de ingreso” dónde dice que a medida que cumple años el afiliado (26, 36, 41, 51, 62 y 65 años) la empresa “procedería” a la aplicación de un valor adicional por edad.
La decisión judicial
El juez analizó el planto en base a las normas y principios del derecho del consumidor y dijo que no es legítimo el aumento bajado en el motivo de la edad. La ley 26682 de Medicina prepaga explica que la autoridad de aplicación, es decir la Superintendencia de Salud, es la que autorizará aumentos de las cuotas según las variaciones de costos y riesgos. En este caso no hubo elementos probatorios que demostraran que se solicitó dicha autorización.
Y si bien la ley permite una variación de precios en base a la franja etárea, ésta no puede variar más de tres veces el monto entre la primera y la última franja etárea. El magistrado dijo además que el accionar de la firma se considera abusivo. El contrato tiene cláusulas predispuestas que se encuentra alcanzado por las normas protectorias de los consumidores. Y entiende que la cláusula es abusiva porque implica colocar al afiliado frente a dos únicas opciones contractuales, pagar la suma impuesta o extinguir el vínculo en un momento de su vida dónde más se requiere el servicio médico. Se trataría de una cláusula indirecta de extensión, explicó.
Dijo que la cláusula debe tenerse por no escrita ya que afecta el derecho a la salud del consumidor y desnaturaliza el contrato al permitir que, si el afiliado no pudiera absorber el incremento que se le aplica, la empresa adquiere el derecho a liberarse de la obligación de asistirlo, explica el fallo.
Quiroga hizo lugar a la demanda al entender que la conducta de la prepaga es arbitraria e injustificada. Le ordenó que se abstenga de aplicar aumentos por motivos de la edad del afiliado, sin motivo de lo que pudiera corresponder por otras causas. Habiéndose acreditado la improcedencia del aumento la prepaga deberá devolver lo abonado en exceso desde enero de 2019 y fijó una indemnización por daño moral por 80 mil pesos más intereses. En cuanto a la sanción punitiva el juez entendió que no se da el caso para aplicarla.