La Justicia nos dio la razón: histórico fallo de reinstalación de los despedidos de Hey Latam YA. Basta del fraude empresarial.
El Juzgado Laboral Nº10 de Rosario ordenó a las firmas Contact Center & Recovery SA y Key Market SRL, ambas concurrentes a la empresa Hey Latam, reincorporar a los trabajadores en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución judicial y “mientras dure la vigencia temporal del DNU 266/2021, que prorrogó hasta el próximo 31 de mayo la emergencia ocupacional y la prohibición de suspensiones y despidos en el marco de la pandemia de coronavirus». La medida se dictó, además, “bajo apercibimiento de sanción conminatoria”, y ordenó además el pago de los salarios adeudados hasta el momento de la resolución, fechada este viernes 23 de abril.
“La Justicia con este fallo nos dio la razón: cómo denunciamos desde el primer día los trabajadores, existió un fraude. La empresa con dos firmas, quebró una de ellas de manera fraudulenta para poder despedir trabajadores a pesar de estar prohibido por ley. Por otro lado, con la otra firma con los mismos dueños, domicilio y actividad continuó haciendo negocios”, marcaron los trabajadores al conocer la respuesta a su demanda.
“Vamos a tomar todas las medidas de lucha necesarias para que la patronal que incumple la ley respete el fallo, porque como señaló la propia patronal, la firma no cuenta con problemas económicos”, celebraron y a la par advirtieron los trabajadores que iniciaron la demanda. Y remarcaron: “El sindicato de Empleados de Comercio se tiene que poner al frente de estas medidas”.
El fallo concedió el amparo que solicitaron 78 trabajadores de la firma, que desde noviembre del año pasado llevaron adelante una larga pelea en la que incluso pasaron las fiestas del año pasado en un acampe en Buenos Aires al 1400, las oficinas de Hey Latam.
Los trabajadores habían argumentado con pruebas que las dos empresas alcanzadas por el fallo actuaban en unidad. “Son dos firmas solidarias de una misma empresa que el empresario manipuló a su antojo para hacer negocios, al punto de vaciar una para ganar más y atacar a los trabajadores y sortear de manera fraudulenta el decreto de prohibición de despidos”, insistieron los trabajadores.
El fallo de la jueza Paula Calace Vigo no convalidó el argumento de que se trataba de empresas distintas, que a la mayor de las dos le fue mal y que no tiene por qué ser sustentada por la que le fue bien. “Lo trascendental, entonces, es que se insiste en la prédica de que es la Justicia comercial quien debe decidir la eventual responsabilidad solidaria de ambas personas jurídicas, pero ambas reconocen expresamente la misma composición societaria y hasta que compiten en la misma actividad económica (telemarketing). De otra manera sería inentendible el reconocimiento que efectuó Key en lo atinente a su declaración pública frente a los reclamos colectivos de los trabajadores de Contact: «…es cierto que nuestra empresa comunicó no tener problema económico alguno, pero esto lo hizo en virtud de que los trabajadores de Contact Center & Recovery SA buscaban un apoyo de los trabajadores de Key Markets que nunca tuvieron para que dejaran de trabajar». La diferencia consiste en que Key sería una empresa de menor dimensión y –sugestivamente– goza de buena salud económica pese a ostentar la misma dirección empresaria”, escribió la jueza. Y en otro párrafo puntualizó: “Tampoco es casual que no precise dónde tiene asentado sus establecimientos comerciales, en tanto la demanda afirma que los trabajadores de ambas empresas prestaban servicios a través del mismo servidor informático, ubicado en el mismo centro de trabajo (Buenos 1480 de Rosario)”.
Papel sobre papel
El fallo de la Justicia laboral se remonta a los inicios del conflicto, en noviembre de 2020, cuando una de las dos firmas –Contact– planteó tener “dificultades económicas” y como consecuencia “intima a los trabajadores a renunciar a sus empleos”, por lo que el 12 de noviembre del año pasado la Asociación de Empleados de Comercio denunció a Contact ante el Ministerio de Trabajo de la provincia. La cartera laboral abrió un expediente y dictó la conciliación obligatoria hasta el 22 de diciembre, pero el 1º de ese mes “los trabajadores no pudieron acceder a sus cuentas de la plataforma donde prestaban tareas para las demandadas, comenzando un lock out patronal”.
Continúa el fallo relatando que tras sucesivas audiencias “la empresa depositó las remuneraciones de noviembre el 04/12/2020 pero que nunca otorgó las tareas” y que condicionó el pago de la remuneración de diciembre y el medio aguinaldo a que los trabajadores “levanten la protesta legítima”.
Menciona que la cartera laboral intimó el 30/12/2020 “a que acredite en 48 horas el SAC todavía adeudado, pero la empresa se mantuvo firme en no cumplir sus obligaciones”.
Y lo mismo se volvió a pedir el 11 y 12 de enero de 2021, sin éxito: “En resumen, ante el incumplimiento de dación de tareas y pagos intimados en instancia administrativa, los demandantes acuden a sede judicial para que se cumplan las obligaciones laborales tras 53 días sin sustento alimentario”.
En la demanda los trabajadores dejaron constancia de los apoyos de organismos de derechos humanos y de «personalidades políticas y organizaciones sindicales varias, así como la Cámara de Diputados provincial y el Concejo Municipal de Rosario»”, se lee en el fallo.
También menciona la jueza Calace Vigo que los demandantes expresan que Contact y Key “conforman un grupo económico” conforme al artículo 31 de la ley de Contrato de Trabajo, “ante lo cual opera la responsabilidad solidaria, de forma que ambos son empleadores”. “Afirman que son los mismos socios (Stauffer y Lamas), con el mismo objeto social (comercialización de productos y servicios electrónicos, entre otros tantos idénticos), en el mismo domicilio de explotación (Buenos Aires 1480), que los trabajadores se desempeñan en simultáneo para ambas firmas, vendiendo los mismos productos, y que ambos empleadores intervinieron en el mismo expediente” del Ministerio de Trabajo. Y que también hubo transferencias de personal de una empresa a la otra y viceversa, en algunos casos sin contemplar la antigüedad.
Pese a ello, en el fallo se menciona la presentación de la empresa Contact: “Denuncia que ha presentado la solicitud de su propia quiebra ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario el 30/12/2020. Señala que no existe lock out sino una empresa en estado de cesación de pagos, sin clientes que atender ni sistema a utilizar porque los servicios fueron cortados por falta de pago. Desmiente que el plantel de trabajadores sea de 300 puesto que son 150 personas. Niega categóricamente que constituya un grupo económico con Key Markets SRL o que sea obligada solidaria de aquella”.
Y también la presentación de Key: “Niega en general lo expresado por los actores, hace hincapié en que no son sus trabajadores, que tenga dificultades económicas o que haya participado de audiencia alguna” en la cartera laboral.
La presentación de Key la hizo el mismo apoderado, e incluso reconoció tener los mismos socios, pero negó constituir un grupo económico. Y marcó que un análisis para determinarlo “requiere de un proceso de fondo que otorgue las garantías constitucionales del debido proceso que no puede concretarse en un proceso sumamente acotado como el amparo”. Es decir, negó ser un mismo grupo y negó también la fiabilidad de la Justicia laboral para determinar si lo es o no.
“Lo patente del fraude, en síntesis, sería que ambas sociedades comerciales tenían los mismos socios, objeto social, edificio, servidores y hasta clientela. En su tesis, la quiebra de Contact es un reflejo directo de la actuación de un mismo centro decisorio para que Key suceda a la fallida, previo asfixiarla tomando créditos (programa estatal ATP) e incumpliendo obligaciones fiscales para aducir la «cesación de pagos»”, marcó el fallo de la jueza Calace Vigo.
Y declaró admisible la acción de amparo y la responsabilidad solidaria de las empresas en los términos del artículo 31 de la ley de Contrato de Trabajo, que expresa: “Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”.
Sobre este último punto, remarcó que las firmas Contact y Key “están bajo la dirección de los mismos socios”, Martín Stauffer y Mariana Lamas, y que “la conducción temeraria queda probada en forma simultánea a que se corrobora la interrelación empresaria permanente, dentro del especial contexto en que la empleadora de la mayor cantidad de trabajadores –aquí amparistas– presenta su quiebra, mientras que los mismos socios y abogados defienden la solvencia de Key, empresa que hace las veces de sucesora simulada de la anterior”.
Ahora, fallo en mano, los trabajadores advierten que la “lucha continuará y se y se profundizará para hacer efectiva la reinstalación”.
“Este fallo es una gran conquista para todos los trabajadores para defender los puestos de trabajo porque las patronales despiden igual a pesar del decreto. Nuestra lucha, en el marco de la crisis social y sanitaria, es para defender el derecho al trabajo y ponerle límite a las empresas como el caso de Hey Latam que quieren seguir haciendo negocios a costa de los trabajadores”, concluyeron.