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Santa Fe: la Federación del Colegio de Abogados propone una ley que busca resguardar sus derechos

El "régimen de licencias" fue presentado en el Senado que agrupa a cinco jurisdicciones y plantea que, en caso de padecimiento de alguna enfermedad, accidente o maternidad, los profesionales puedan eximirse durante la tramitación de los expedientes

La Federación del Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe que agrupa a cinco jurisdicciones (Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela), presentó en el Senado provincial un proyecto que aspira a resguardar los derechos de las abogadas, los abogados y sus familias: el de las licencias.

El proyecto relativo al «Régimen de licencias para abogados y abogadas» plantea que, en caso de padecimiento de alguna enfermedad, accidente o maternidad, entre otras cuestiones, los profesionales puedan eximirse durante la tramitación de los expedientes, sobre todo en contexto de pandemia.

Actualmente, si un abogado se enferma, la audiencia se hace igual y debe ser sustituido por otro abogado, que no es el que viene llevando el caso.

La otra alternativa, es acordar con la otra parte para aplazar la audiencia; algo que resulta difícil en la práctica. En cambio, si el que da parte de enfermo es un empleado del poder judicial o un juez, no concurre y la audiencia automáticamente se suspende.

Según el proyecto, los profesionales podrán hacer uso de la licencia en los juicios en que actúen:

* Por causas de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los 15 días hábiles judiciales por año calendario.

* Por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres 3 días hábiles judiciales por año calendario.

* Por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará los 30 días hábiles judiciales por año calendario. Se podrá hacer uso de ésta durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta 30 días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.

Además, las notificaciones que se hagan mientras dure la licencia serán consideradas válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.

El Colegio de Abogados según la circunscripción que corresponda al matriculado/a será autoridad de aplicación de la misma.

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