Emilia Delfino @Emiliadelfino /elDiarioAR
Desclasificar los contratos con los laboratorios proveedores de vacunas contra el covid-19 y dar a conocer cuáles son las condiciones impuestas por los proveedores internacionales al Estado argentino “pone en riesgo la salud y la vida de los y las habitantes” del país , sostuvo el Ministerio de Salud de la Nación ante una solicitud de acceso a la información pública realizada el 19 de marzo por elDiarioAR en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
La iniciativa se realizó en el marco de la alianza “Vigila la pandemia”*, liderada por Convoca.pe, de Perú e integrada por medios de Colombia, Ecuador, Venezuela, México, Panamá y Argentina. En su respuesta del 14 de abril, Salud reconoció que los proveedores de las vacunas contra el coronavirus impusieron las cláusulas de secreto y confidencialidad para poder concretar la compra-venta. Este tipo de exigencias alcanzan los cronogramas de entrega y los pagos por adelantado, y puede incluir supuestas cláusulas de protección (indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias contra las farmacéuticas).
En Argentina, Perú y México, las autoridades de esos países se negaron a informar las condiciones de contratación de vacunas contra el covid-19. En Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá no respondieron, al cierre de este artículo, las consultas realizadas por esta alianza de medios y ONGs, en el marco de leyes y derecho al acceso a información pública. El problema se repite en la Unión Europa (UE), solo por mencionar otro caso internacional.
Sólo cantidades y precios
Los únicos puntos de los contratos con las farmacéuticas que el Ministerio de Salud accedió a informar son: la cantidad de dosis contratadas; las compañías y organizaciones con las que se celebraron convenios; las fechas en que se firmaron y los precios por unidad, como publicó elDiarioAR.
Según la cartera liderada por la ministra Carla Vizzotti, el Estado Nacional firmó cinco contratos, entre octubre de 2020 y marzo de 2021, para acceder a 58.924.000 dosis por un total de US$478.254.000, un promedio de US$10,62 la dosis por habitante.
En base a esas cifras es posible establecer que los proveedores sólo entregaron, al 28 de abril, el 16,7% (9.927.945) del total de dosis contratadas. Este número se completó a última hora del miércoles, cuando llegó un nuevo envío de Sinopharm. Se esperaba que la compañía china complete su contrato con la entrega de otro millón de dosis este jueves. De esa manera, cumpliría con su contrato.
Fechas de entrega confidenciales
Uno de los puntos centrales para conocer si los proveedores están cumpliendo con los contratos es conocer las fechas de entrega pactadas con el Estado. Sin embargo, este es uno de los aspectos alcanzados por la confidencialidad impuesta por los laboratorios. “El cronograma de entregas se encuentra (también) incluido en el marco de los contratos que, debido a sus cláusulas, revisten carácter confidencial”, sostuvo el Ministerio en la respuesta al pedido de acceso.
Otro punto que no fue informado por el gobierno es si los documentos comerciales incluyen o no sanciones a las farmacéuticas por no cumplir con los cronogramas de entregas. De acuerdo con las fuentes consultadas que pidieron reserva de identidad, en ninguno de los cinco contratos menciona sanciones de este tipo.
Según pudo establecer la investigación de “Vigila la Pandemia”, las cláusulas de confidencialidad aceptadas por Argentina incluyen no sólo el acceso a los distintos contratos sino también a la correspondencia oral y escrita entre los funcionarios y las compañías; el contenido de las negociaciones. La información surge de la consulta a fuentes con acceso a información plasmada en los documentos.
Ante la consulta de “Vigila la Pandemia”, tanto AstraZeneca como los representantes de la Sputnik V, así como miembros de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (Caeme), que nuclea a los laboratorios extranjeros, no dieron al cierre de esta nota su versión sobre por qué las compañías plantearon estas cláusulas y si se trata de exigencias usuales en el mercado general de vacunas.
Qué buscan mantener en secreto
En el caso de la Sputnik V, las cláusulas también apuntan a mantener bajo secreto información financiera, comercial y técnica sobre las vacunas, así como derechos de propiedad intelectual, información científica, métodos, procesos y planes comerciales que no estén disponibles públicamente, según pudo establecer “Vigila la Pandemia” y elDiarioAR a través de la consulta de fuentes con acceso al contenido de los documentos.
Los contratos de AstraZeneca y Covishield son similares en las cláusulas: protegen la información tecnológica, algoritmos, diseños, planos y pronósticos. Además de análisis, evaluaciones, investigación, planes de negocios, estrategias, listas de clientes, información comercial y financiera, planes de comercialización y elementos físicos, compuestos y componentes de las vacunas.
Sinopharm impuso un periodo de confidencialidad de 10 años desde la fecha de la firma del convenio, según reconstruyeron las fuentes consultadas. Incluye toda la información oral y escrita proporcionada tanto antes como después de la firma del contrato.
Acceso oficial pero restringido
El Ministerio de Salud sólo remitió los contratos a tres ámbitos del Estado, pero el acceso fue tabicado y exigió un compromiso de reserva. Las copias fueron enviadas a la Auditoría General de la Nación (AGN), cuyo rol es el control de las cuentas del Ejecutivo, y a dos comisiones parlamentarias: la de Salud en Diputados y la del Senado. Así lo informó Salud en su respuesta a esta alianza periodística.
En Diputados, sólo dos legisladores tuvieron real acceso a la documentación completa: el presidente de la comisión de Salud, Pablo Yedlin (Frente de todos), y la vicepresidenta, Carmen Polledo (Junto por el Cambio). “Al ser la única del bloque que tuvo acceso a los contratos, realicé un punteo o resumen para que mis compañeros de la oposición pudieran tener elementos e información para analizarlos”, dijo Polledo ante la consulta. “Aún así, nos falta información y ante la falta de vacunas, la oposición está dispuesta a hacer las modificaciones que se requieran en la ley o tratar una nueva ley de vacunas para que la población pueda acceder a más dosis y enfrentar la pandemia”, agregó la diputada.
Las 58,9 millones de dosis que se pactaron en los contratos secretos no fueron entregadas ni pagadas en su totalidad, según aclaró la respuesta oficial, sino que son las cantidades comprometidas a entregar. Al menos dos proveedores recibieron millonarios adelantos, pero el Ministerio no respondió ese punto de los contratos.
Pagos por adelantado
Sólo se conocen, hasta el momento, un adelanto del 60% a AstraZeneca, que no entregó una sola dosis del contrato (tiene plazo hasta fines de junio), según confirmó la ministra Vizzotti en una entrevista en el programa Brotes Verdes. Otro pago adelantado por US$32,1 millones fue destinado a entrar al mecanismo Covax a través de la Fundación GAVI, informó ante el Congreso el subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio, Mauricio Monsalvo. Incluyen el valor de las vacunas por más de US$28 millones y una garantía de alrededor de US$3 millones. Este sistema sólo entregó hasta el momento el 11,2% de ese acuerdo con Argentina. Sin embargo, se estima que todos los contratos incluyen adelantos.
«Cada contrato lleva sus condiciones de pagos en función de lo negociado por el gobierno. Covax es un caso especial, que sí requiere adelanto de dinero para ingresar al fondo. El resto se negocia en función del proveedor», explicó la diputada Polledo.
Tres reglas para el velo informativo
El secretismo no sólo está garantizado por las cláusulas de los contratos comerciales sino también por la ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19 N° 27.573, sancionada en 2020 por el Congreso para posibilitar los acuerdos con los laboratorios y por dos resoluciones del Ministerio, explicó Salud en su respuesta. La normativa habilitó al Ejecutivo a firmar cláusulas sobre indemnidad (indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias contra las farmacéuticas).
La confidencialidad también fue sellada por dos resoluciones del Ministerio. Incluso dentro de la cartera de Salud, el acceso a los trámites de la compra-venta de las vacunas fue restringido, para lo cual la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio, a cargo de Mauricio Monsalvo, dictó la Disposición 475/20 para “garantizar la confidencialidad de los expedientes administrativos”.
Una segunda resolución, la 1/21, establece “los alcances de la confidencialidad” para todos los acuerdos comerciales. El texto de ambas resoluciones no fue publicado en el Boletín Oficial ni el sitio web del Ministerio, por lo que tampoco es de acceso público.
Una cláusula mundial
Como se ha dado a conocer en Argentina y otros países de América latina y también en Europa, los fabricantes de vacunas diseñadas para ayudar a derrotar la pandemia del coronavirus impusieron cláusulas de confidencialidad en los contratos de compra-venta a los Estados. Los niveles de secretismo de los contratos varían según los países, pero todos tienen en común el compromiso de los Estados a cerrar el acceso a los escritos firmados por funcionarios públicos con las farmacéuticas.
En la solicitud de acceso a la información, el Ministerio de Salud reconoce expresamente que la confidencialidad a favor de los laboratorios “no ha sido, bajo ningún punto de vista, por iniciativa de esta cartera de Estado”, en clara alusión a una imposición de las compañías y proveedores de vacunas.
¿Por qué el Estado Nacional aceptó la inclusión de estas cláusulas de confidencialidad? Las razones, respondió el ministerio de Vizzotti, “obedecieron a una práctica de mercado internacional impuesta a nivel mundial, sin la cual no hubiese sido posible suscribir dichos contratos para acceder a las vacunas requeridas y, por lo tanto, cumplir con las obligaciones del Estado Nacional para proteger y garantizar la salud de las personas”.
El ex ministro de la cartera sanitaria Ginés González García dijo ante la Comisión de Salud de Diputados el 3 de febrero que el gobierno rechazó un acuerdo comercial con la farmacéutica Pfizer debido a las condiciones impuestas por la compañía, que hasta el momento no se ha pronunciado puntualmente sobre los dichos del ex funcionario.
Información y derecho a la salud
Sebastián Pilo, codirector de ACIJ, afirmó que «el principio de máxima divulgación y el derecho de acceso a la información pública no deberían ser prenda de negociación en ninguna contratación pública, y mucho menos en una sobre la que se juega la salud y la vida de millones de personas”.
Sin embargo, el gobierno de Alberto Fernández sostiene que si informara las condiciones impuesta por los laboratorios “implicaría la violación de las cláusulas de confidencialidad” y, como consecuencia, dice el ministerio de Salud, eso llevaría a que las compañías y proveedores extranjeros “interrumpan” la provisión de las vacunas y se perjudique “la celebración de nuevos contratos para futuras adquisiciones”.
“Implicaría un grave retroceso para nuestro país en la lucha contra la pandemia”, agregaron en la cartera de Salud. Dos funcionarias autorizaron la respuesta oficial a la solicitud de información: Sonia Gabriela Tarragona (titular de la Unidad Gabinete de Ministros del Ministerio) y Mariana Giacobbe Goldberg (secretaria de Acceso a la información Pública en el Ministerio).
Terragona es una de las principales colaboradoras de la ministra Vizzotti. Fue directora general de la Fundación Mundo Sano, entre 2008 y 2015. Mundo Sano fue co-fundada por la científica y empresaria Silvia Gold. El esposo de Gold es el empresario Hugo Sigman, cuyo laboratorio mAbxience produce en Argentina el principio activo (materia prima) de la vacuna de una de las líneas de producción de AstraZeneca: la que luego se envasa en México. Ante las consultas de este medio sobre la previa relación de Tarragona con Gold, voceros del Ministerio de Salud no respondieron.
“mAbxience ha cumplido y fabricado el principio activo al que nos habíamos comprometido, tanto en tiempo como en cantidad”, escribió Sigman en su cuenta de Twitter. “Una vez envasado en México (y ahora, de manera provisoria, también en Estados Unidos), este principio activo volverá en forma de vacuna exclusivamente a los países de América Latina”, agregó el empresario.
Información pública pero…
ACIJ y elDiarioAR presentaron en una carta al ministerio los argumentos sobre la importancia de transparentar las condiciones impuestas por las farmacéuticas al Estado Nacional y garantizar así el derecho de los ciudadanos y destinatarios finales de esas vacunas a conocer la información sobre el marco en el que el Estado utiliza fondos públicos para garantizar la salud pública, a qué renuncian las autoridades en pos de ese objetivo y qué condiciones imponen los laboratorios a los gobiernos para garantizar sus objetivos comerciales en medio de una pandemia que azota al mundo.
La solicitud de acceso a la información pública está garantizada por una ley específica sancionada en 2016 (27.275), que reconoce el derecho de cualquier ciudadano a solicitar “toda la información en poder del Estado”.
Dicha ley tiene excepciones, explicadas de manera explícita en el texto de la norma. En la solicitud de acceso a la información pública, elDiarioAR planteó al Ministerio de Salud la alternativa de acceder a copia de los contratos con los laboratorios en las que las autoridades pudieran mantener en reserva esos “secretos industriales y comerciales” que pudieran afectar el derecho de competencia de las compañías y que están a su vez amparados como excepciones en la Ley de Acceso a la Información Pública.
En ese marco, sólo se informaron algunos datos de los contratos pero no las imposiciones legales de los laboratorios. La “divulgación de la información efectivamente amenaza causar un perjuicio sustancial”, argumentó Salud. “Se advierte que existen diversos intereses en juego, entre los cuales deben primar aquellos vinculados al derecho a la salud y a la vida”. De entregar copia de esas cláusulas sensibles, “se pondría en grave riesgo la provisión de vacunas”, sostuvo el Ministerio.
“La implicancia no sólo excede ampliamente los intereses de los proveedores, si no que repercute en los intereses de la Nación toda” y “está dado no sólo por el riesgo de que la contraparte afectada interrumpa la provisión de las vacunas objeto de tales contratos, sino que tal circunstancia podría perjudicar la celebración de nuevos contratos para futuras adquisiciones”, concluyó el organismo.