Este viernes tuvo lugar en San Jorge una audiencia imputativa particular. Se trata de una más de una larga saga que tiene como eje las fumigaciones con agrotóxicos, con la diferencia de que esta vez no se dispusieron limitaciones sino acusaciones concretas: debieron comparecer el conductor de un camión de aspersión –uno de los clásicos “mosquitos”– los propietarios del vehículo, los empleadores del conductor y el propietario de un campo: todos fueron acusados por haber incumplido una cautelar judicial que ordena no esparcir químicos en dentro de un radio de 800 metros de viviendas habitadas, como también la circulación o permanencia de elementos de fumigación. La disposición data de 2016 y si bien le siguieron otras varias denuncias de no acatamiento, una en particular quedó documentada de forma indudable, y ahora, por primera vez en la región que forma parte de los “pueblos fumigados” lleva a personas físicas al banquillo.
Piamonte es una localidad de unos 3.500 habitantes del departamento San Martín, cercana al límite con la provincia de Córdoba, a unos 200 kilómetros hacia el noroeste de Rosario. Tradicionalmente productora de carne y leche, en las últimas décadas el avance de la sojización cambió los usos y costumbres locales. Y también la salud: la orden de no fumigar dentro de un círculo determinado la libró el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Tristán Martínez en septiembre de 2016, en respuesta a un recurso de amparo presentado por una familia, cuyos miembros fueron severamente afectados por sistemáticas fumigaciones. Una mujer, su madre, su padre y su hija sufrían síntomas de dificultades respiratorias, irritación en ojos, garganta y nariz, vómitos y mareos constantes. En ese marco se inició una causa por pluricontaminación, que no está resuelta, pero se emitió la medida cautelar que, además de establecer el radio mínimo de protección, prohíbe la circulación de máquinas pulverizadoras y el acopio de agroquímicos en todo el radio urbano de Piamonte y la correcta gestión de residuos peligrosos, como los envases de agroquímicos.
La abogada y activista ambiental Eugenia Boccio patrocina a la familia Córdoba, y contó el largo derrotero de la causa, en la que se supuestamente se confrontaban dos derechos, el derecho a la salud y a un ambiente sano, establecido por la conocida como Ley General del Ambiente, la 25.675, y el derecho de los productores a trabajar. El primero alcanza a la familia y a toda la comunidad de Piamonte, en tanto que el segundo, distingue la letrada, fue falsamente invoco: “La agroecología, como forma de producción, da cuenta de que no hay allí un conflicto de derechos, ya que se puede producir alimento sin agroquímicos y trabajar”, sostuvo.
“Hay varios productores agropecuarios que están dentro de esta zona de no utilización de agrotóxicos. Ellos invocan que la no utilización les impide poder producir. Sin embargo, se puede producir de otra manera. Tenemos un suelo muerto y eso implica que no va a tener mucha vigencia más este modelo de producción. Se propone un cambio de modelo, uno que tenga en cuenta al suelo como ser vivo”, le explicó la letrada a la periodista Débora Cerutti.
Lejos de cambiar de sistema, las fumigaciones continuaron, desobedeciendo la orden judicial, que entre marchas y contramarchas de la causa de fondo, continúa vigente. Fueron 15 denuncias hasta que, en noviembre de 2018, la familia Córdoba logró que la Policía local secuestrara el mosquito y presentó pruebas incontrastable de que la restricción de no fumigar a menos de 800 metros de su vivienda no se estaba cumpliendo.
Así lo destacó el fiscal de San Jorge Carlos Zoppegni, quien ese viernes imputó a los responsables de continuar fumigando –extendiéndose a toda la cadena que lo hizo posible– por el incumplimiento a esa orden judicial, con la figura de la desobediencia –artículo 239 del Código Penal– y por el artículo 55 de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, que penaliza con prisión de 3 a 10 años y multa a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.. A quien no pudo imputar es al dueño de la propiedad quien, paradójicamente, no pudo estar en la audiencia por un problema de salud.