Con las firmas del gobernador de Santa Fe Omar Perotti y sus ministros de Salud, Sonia Martorano, y de Gestión Pública, Marcos Corach, el decreto que establece las nuevas restricciones por el colapso sanitario en la segunda ola de la pandemia covid-19 entró en vigencia este jueves a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
El decreto lleva el número 0647/21, y la mayoría de sus disposiciones involucran a toda la jurisdicción, no sólo a departamentos y localidades, como Rosario, calificadas como de alerta epidemiológica. Las medidas fueron dispuestas hasta el 31 de mayo inclusive.
Lo que no se puede hasta fin de mes:
Decreto Nuevas Restricciones Hasta Fin de Mayo by https://www.elciudadanoweb.com/wp-content/uploads/2024/06/cuneo-libarona-1.jpg on Scribd
→ Circulación vehicular en la vía pública todos los días y en todo horario, salvo para concurrir o regresar del trabajo o por trámites médicos demostrables o tareas de cuidado de personas.
→ Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente. Como en el casoanterior, quedan exceptuadas aquellas y para el cuidado de personas que necesiten asistencia especial.
→ Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, aunque se podrá transitarlos en forma individual.
→ Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre. Siguen las habilitadas por Nación de carácter competitivo, como por ahora el fútbol.
→ Clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines deben cerrar. Esto incluye a la categoría de canchas de Fútbol 5, incluso los que son al aire libre, en los que tampoco se podrá entrenar.
→ Espacios de reuniones sociales o de juegos infantiles y sus afines, tanto cerrados como abiertos, incluyendo los peloteros.
→ Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Ejecutivo central o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete. Incluye las competencias automovilísticas.
→ Actividades religiosas en lugares cerrados.
→ Discotecas y salones de eventos, de fiestas o similares.
→ Salas de juego en casinos y bingos.
→ Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y sitios de juegos infantiles de los centros o paseos comerciales y shoppings. Pueden abrir, en los horarios estipulados, sólo los que tengan ingresos independientes, aunque ello no incluye a los cines.
→ Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos, tanto cerrados como abiertos.
→ Se suspenden las actividades culturales y recreativas de teatro y música en vivo, en locales o al aire libre.
→ Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, salvo las de ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
→ Hipódromos.
→ Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial (sí en forma remota por canales virtuales).
→ Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas.
→ Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
→ Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos, salvo los del área salud, notariado por trámites esenciales y profesionales del derecho que necesiten presencialidad.
→ Actividad inmobiliaria y aseguradora.
→ Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial. También las de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Movilidad permitida
La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
Desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales (no es el caso de Rosario).
Personal escolar para concurrir a los establecimientos educativos (el Ministerio de Educación dispuso que los docentes deben concurrir para tareas de apoyo aunque no se dicten clases presenciales).
Horarios comerciales
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, aunque los comercios de productos alimenticios podrán cerrar a las 19.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento de los aforos determinados por las autoridades locales.
Los bares, restaurantes y heladerías tienen permitida la atención con concurrencia de comensales de 6 a 19. Después, podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte de clientes de cercanía (que no necesiten vehículo para ello).