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Un conocido hotel céntrico deberá indemnizar a una joven por despido discriminatorio

Era moza del hotel Presidente y le diagnosticaron cáncer en octubre de 2014. Tras realizar el tratamiento y obtener el alta para tareas disminuidas, no fue incorporada a labor alguna y terminaron despidiéndola, escribano público mediante, cuando la citaron a reincorporarse a sus tareas habituales

La sala I de la Cámara Laboral integrada por los vocales María Andrea Deco, Andrea Netri y Sergio Fabián Restovich resolvió confirmar la sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº 2 de Rosario que ordenó indemnizar a una trabajadora de un hotel por despido discriminatorio.

La mujer, que se desempeñaba como moza para la firma Hotel Presidente SA, fue diagnosticada con cáncer de mama en octubre 2014; tras recuperarse y obtener el alta para hacer tareas disminuidas a mediados de 2015 no le asignaron una actividad. Luego la citaron para prestar tareas habituales. Cuando se presentó, en presencia de un escribano público, la despidieron. Ahora deberán indemnizarla.

Tras el despido la mujer inició una demanda laboral por despido discriminatorio, a través de la cual solicitó una indemnización por daño moral y psíquico. Los representantes legales del hotel contestaron la demanda y negaron que el despido fuese discriminatorio, pero el Juzgado Laboral de la N° 2 no llegó a la misma conclusión.

Dijo el tribunal que la mujer fue despedida sin invocación de causa: “El despido se encontró motivado en la enfermedad que padecía la actora y considero que el mismo vulneró no solo la buena fe que debe primar en la relación de trabajo sino la especial tutela a los derechos humanos fundamentales consagrados por el bloque de constitucionalidad, fijando una evidente causal de discriminación que merece ser sancionada de conformidad a la ley 23.592”.

La decisión fue apelada y quedó en manos de la sala I de la Cámara Laboral. Los magistrados consideraron que existieron una serie de indicios que hicieron presumir que se estaba ante un acto discriminatorio. Destacaron que la mujer “padece una minusvalía en su salud que la ubica en un particular estado de vulneración, tutelado por diversos instrumentos internacionales, entre los cuales vale traer a colación a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, dice el fallo.

Agregaron que la trabajadora fue desvinculada el mismo día en que se reintegró a su puesto, luego de que hubiese mediado comunicación del empleador, en donde se la intimó a que se presente a realizar “sus tareas” y se la notificó por un medio no habitual, es decir a través de un escribano público.

La sala explicó que era el empleador el que debía acreditar que el despido respondía a un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación y ello no ocurrió.

El tribunal dijo que dos empleados que se desempeñaban en el área de recursos humanos dijeron que se desvinculó a la mujer porque no podía realizar las tareas que antes prestaba, mientras que el otro afirmó que, a la par de tal situación, no se contaba con ningún otro puesto acorde con su capacidad restante, dice el fallo.

Para la Cámara, el hotel no probó ningún motivo objetivo que conduzca a desvirtuar la presunción, generada por indicios serios y razonables, de que el despido obedeció a un móvil discriminatorio y confirmó la sentencia de primera instancia.

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