La Corte Suprema ratificó que los jueces federales de las provincias están habilitados para tramitar causas colectivas en las que están comprometidas cuestiones de jurisdicción nacional.
El máximo tribunal adoptó tal decisión en el marco de una demanda de la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), en representación de los usuarios del servicio de gas.
La entidad promovió una acción de amparo colectivo contra el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y el Ministerio de Energía para declarar la nulidad de una serie de resoluciones dispuestas en 2018 que dispusieron aumentos en las tarifas de ese servicio.
La acción judicial fue presentada ante la Justicia Federal bonaerense, pero el Enargas planteó inhibitoria argumentando que el expediente debía tramitar ante la Justicia en lo contencioso administrativo federal con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Allí quedó trabado un conflicto de competencia que la Corte acaba de resolver a favor de la intervención federal de los tribunales del interior.
El máximo tribunal, con la sola disidencia de Carlos Rosenkrantz, determinó que es “competente para entender en las actuaciones al juzgado federal de La Plata”, destacando “la inequívoca importancia y la trascendente función que cumplen los tribunales federales del interior del país”.
El fallo, destacaron los jueces, “fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos”.
Una decisión en contrario “conllevaría el vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos como el que dio origen a estas actuaciones”, añadieron.
Así, los tribunales federales de todo el país quedaron habilitados para tramitar acciones colectivas de usuarios de bienes y servicios públicos que involucren el interés nacional.