El Senado de la Nación aprobó este viernes por unanimidad, y convirtió en ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que modifica la ley de anticoncepción quirúrgica, para incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de las prácticas denominadas «ligadura de trompas de Falopio» y «ligadura de conductos deferentes o vasectomía».
La iniciativa busca poner la legislación a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código Civil y Comercial vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Código Civil y Comercial de la Nación vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, y establece que «no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial».
A través de la iniciativa, se obliga a la autoridad de aplicación «a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla».
También, se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas para que las personas con discapacidad atraviesen la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones, paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.
Desde la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi) celebraron la iniciativa como «un paso fundamental para garantizar los derechos sexuales y (no) reproductivos de todas las personas, y construir una sociedad en la que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás».
Y explicaron que la reforma no permite que prácticas como la vasectomía o la ligadura de trompas se hagan sin el consentimiento de las personas con discapacidad, ni a pedido de su familia o representante legal.
«La anticoncepción quirúrgica es un método anticonceptivo, y, como cualquier otro, debe ser elegido por la persona que lo va a usar. Autorizar estos procedimientos sin el consentimiento informado de las personas a las que se les realizan es violencia y una grave vulneración a los derechos humanos», agregaron.
Por último, destacaron la participación de ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia(ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos APDH Argentina , CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), CLADEM CLADEM Argentina, ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer FEIM , Casa FUSA: Centro para Atención de Adolescentes y Jóvenes.