Policiales

En el penal de Marcos Paz

Guille Cantero pidió estar en contacto con otros presos y la Justicia lo rechazó

La defensa del líder de la banda de "Los Monos" pidió que se revea la situación de confinamiento y se analice la posibilidad de ingresarlo a un pabellón con la población común


La Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de uno de los líderes de la banda de “Los Monos”, Ariel Máximo “Guille” Cantero, para el cese de las supuestas “condiciones inhumanas de detención” en el penal de Marcos Paz.

Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci ratificaron una decisión del Tribunal Oral Federal de Rosario, que rechazó los sucesivos planteos que formuló la defensa de Cantero.

El condenado denunció que “habita en un pabellón de manera exclusiva cuando el verdadero deseo es tener contacto con otros internos y se quejó de la segregación con el resto de la población carcelaria”. Cantero pidió el fin del “régimen de soledad y el trato discriminatorio e inhumano hacia su persona”, que implican “condiciones inhumanas, crueles y degradantes” que dice padecer.

El planteo apunta a que “se lo regrese a las condiciones de detención previas al mes de septiembre del 2021, se revea la situación de confinamiento y se analice la posibilidad de ingresarlo a un pabellón con la población común”.

La Justicia ordenó que una comisión especial revisara las condiciones de detención de Cantero y comprobó que tiene las comodidades mínimas de un establecimiento carcelario y que “rechazó la oferta del Servicio Penitenciario Federal de hacer actividades deportivas, laborales o académicas debido a que no era su deseo sin el acompañamiento de otros internos”.

El tribunal rosarino concluyó que las condiciones de detención de Cantero “no resultaban inhumanas, ni crueles, ni degradantes”. El voto de mayoría declaró “inadmisible” la apelación, en tanto que la tercera jueza del tribunal, Ángela Ledesma, se había inclinado por analizar el planteo, habida cuenta que “se denunciaban una cuestión federal vinculada con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena”.

Comentarios

10