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Caso Paula Perassi: la Corte provincial y un fallo sin precedentes

El máximo tribunal santafesino confirmó las penas al matrimonio Strumia-Michl y, aunque negó recurso de inconstitucionalidad para que se condene a otros dos civiles y cinco policías, sienta jurisprudencia al ratificar aplicación de perspectiva de género. El próximo capítulo, ante la Nación

Especial para El Ciudadano

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó las condenas del empresario Gabriel Strumia y su esposa Roxana Michl, en el marco de la desaparición de la sanlorencina Paula Perassi. La decisión sienta jurisprudencia por haberse aplicado la perspectiva de género tanto a la hora de dar la sentencia, como al momento de solicitar la prisión preventiva.

El matrimonio de Puerto General San Martín, después de haber sido absuelto el 2 de mayo de 2019 junto con otros siete acusados, fue condenado en segunda instancia y el 30 de diciembre 2020 el tribunal integrado por Bibiana Alonso, José Luis Mascali y Gabriela Sansó confirmó las condenas y quedó en prisión.

Tras esta decisión, la defensa de Strumia y Michl a cargo de los abogados Narela y Fernando Sirio solicitó la apertura del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Sin embargo, ese pedido fue denegado en los últimos días por el voto de cuatro de los seis ministros de la Corte, confirmando el fallo y también la prisión preventiva.

La jueza Bibiana Alonso interpretó: “El fallo ha encontrado firmeza provincial, porque la máxima magistratura de la provincia de Santa Fe ha confirmado la decisión del primer Tribunal de Apelación, de condenar a Strumia y Michl”. Sobre la decisión que valida su resolución, la magistrada aclaró: “En el fallo la Corte lo que hizo fue negar la apertura del recurso de inconstitucionalidad, porque entiende que la discusión que establece la defensa es que no está de acuerdo con los fundamentos dados, pero considera que no hay vicios constitucionales o arbitrariedades que habiliten a abrir el recurso. La conclusión es que existen cada vez menos posibilidades de dar vuelta esa condena”.

Una jueza con perspectiva de género

La jueza Bibiana Alonso fue quien por su voto, con la adhesión de Mascali, determinó que era necesario pedir la prisión preventiva inmediata, dadas las particularidades del caso. Alonso explicó que “la prisión preventiva fue dada en un contexto en el que ambos imputados venían en libertad porque el primer tribunal entendió que no podían quedar en prisión hasta tanto no estuviera firme la condena en la segunda instancia”.

De inmediato aclaró la magistrada: “Estas personas fueron condenadas por privación ilegítima de la libertad que a mi criterio estaba muy probada; fue una prueba difícil de lograr porque se trabajó la bajada al campo real de la perspectiva de género. En cuanto al análisis de pruebas, hubo que enlazar indicios hasta poder construir el camino probatorio que nos llevó hasta la responsabilidad de este imputado y de su partícipe, la esposa”.

Alonso consideró que el pedido de prisión “era muy importante porque había un reclamo familiar y social al respecto y además se dio en un contexto ideológico muy fuerte, porque el día que se resolvió y se comunicó esto fue sancionada la ley del Aborto. Entonces había una importancia de que esto marque un sendero”.

Cabe recordar que la hipótesis más fuerte del caso indica que a Paula la obligaron a abortar en contra de su voluntad y que en ese aborto clandestino murió. El padre del bebé que esperaba era justamente el principal acusado, Gabriel Strumia.

La jueza recordó que “fue difícil la construcción de la prisión preventiva” y que para pedirla “se valoró la perspectiva de género y mandos sobre la desaparición forzada de persona, porque se entiende que hasta que no aparezcan los restos óseos está desaparecida y puede haber trabajos que hacer al respecto”; además, consideró que “de permanecer en libertad estas personas podían perjudicar el proceso y la marcha de todo esto”.

Es por esto que la decisión de Alonso en esta causa, ahora avalada por la Corte provincial, marca un precedente. La jueza estimó: “En función de la perspectiva de género, que se baja de este modo por primera vez al tratamiento de la prisión preventiva, yo creo que se abren caminos y que el fallo será citado en otros fallos futuros. Fue muy bienvenido no sólo por las organizaciones que protegen a las mujeres, sino por otros operadores del derecho, como un instrumento”.

Etapas de la causa

A principios de 2019 la causa por la desaparición de Paula Perassi ocurrida el 18 de septiembre de 2011 llegó a juicio. Fueron juzgadas nueve personas, cinco de ellas policías, bajo la carátula “privación ilegítima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte”. Tras un largo debate y más de 70 testigos, el tribunal integrado por Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos absolvió a los nueve acusados.

Ese controvertido fallo fue revisado a finales de 2019 por la Cámara de Apelaciones de Rosario y el tribunal integrado por Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Javier Beltramone condenó por el delito de “privación ilegítima de la libertad agravada” a Strumia, a 17 años de cárcel, y a Michl, a 7 años, por considerarla partícipe secundaria. Las siete personas restantes fueron nuevamente absueltas.

Ya condenados, Strumia y Michl permanecieron un año más en libertad hasta que se revisó de nuevo el fallo y el 30 de diciembre de 2020 el tribunal presidido por la jueza Alonso, con la adhesión de su par Mascali y la negativa de Gabriela Sansó, ratificó la condena de 17 años para Strumia y 6 años y medio para Michl, quienes fueron puestos en prisión ese mismo día.

En febrero pasado Michl fue liberada por haber cumplido las dos terceras partes de su condena. Su esposo, Strumia, continúa detenido en la cárcel de Piñero. En lo que respecta a los siete imputados absueltos, la querella pidió ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad para que se revisen sus responsabilidades. Sin embargo, esto fue negado por el máximo tribunal provincial. Ahora resta el camino hacia la Corte Suprema de la Nación.

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