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Nación estableció multas millonarias para molineras que acordaron precios

Cuatro entidades deberán pagar más de 400 millones por concertar "conductas anticompetitivas" en el marco de un "cartel institucionalizado"

La Secretaría de Comercio Interior sancionó a la empresa Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (Apymimra) con multas por un total de $445.106.597, por concertar «conductas anticompetitivas» en el marco de un «cartel institucionalizado».

La medida se dispuso a través de la resolución 332/20922 publicada hoy en el Boletín Oficial y suscripta por el secretario Roberto Feletti, quien días atrás tuvo un cruce con los empresarios del sector, a los que acusó de «estrangular al abastecimiento de harina».

Las multas son de $150 millones a Molino Cañuelas, el mismo monto para FAIM; $93.974.602 para CIM y $51.131.995 para Apymimra, y son el corolario de un proceso administrativo iniciado el 4 de abril de 2017, con la denuncia de Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que «cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo»

Según la denuncia, el 13 de agosto de 2015, en el marco de la «Fiesta de la Harina» llevada a cabo en el Hotel Sheraton de Buenos Aires, las cuatro partes denunciadas y «por lo menos 107 empresas» sellaron el denominado «Acuerdo general de la libre competencia en el sector molinero», que implicaría la fijación de precios mínimos en forma convenida por todo el sector, en lo que Comercio Interior consideró un «cartel institucionalizado».

A partir de entonces, se indica en los considerandos de la resolución, «comenzó un accionar de prácticas anticompetitivas» por parte de Molino Cañuelas, organizando reuniones de precios convocadas por FAIM que «habrían perseguido la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas».

Impulsar sostuvo que FAIM «está al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda», y en consecuencia «el más grande decide y los demás acatan».

Asimismo, aseguró que Molino Cañuelas «limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional».

De acuerdo con el dictamen de la CNDC, «las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido, desde el mes de octubre de 2014 hasta, al menos, el mes de abril de 2017″.

Esas conductas configuraron «una práctica colusiva horizontal entre las imputadas, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, resultando perjudicial para la libre competencia y el interés económico general», señaló Comercio Interior en la resolución.

«Un acuerdo de las características del aquí analizado requiere de un coordinador con peso suficiente en el mercado que brinde cierta estabilidad, en nuestro caso, la firma Molino Cañuelas», remarcó.

Si bien la multa fijada a la empresa fue de $150 millones, por tratarse del máximo legalmente permitido, Comercio Interior aseguró que «a partir del cómputo de un 20% sobre ventas netas de harinas de trigo para el año 2017, es decir, tomando el porcentaje mínimo del rango recomendado a nivel internacional para casos de carteles, ascendería a la suma de $1.083.806.800».

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