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Condenaron a un policía por matar a una pareja a quemarropa y por la espalda

Este lunes finalizó un juicio oral contra dos uniformados del Comando Radioeléctrico por un doble homicidio cometido en mayo de 2019 luego de un intento de robo en la calle. Uno de los empleados terminó absuelto y el otro fue condenado a 25 años de prisión

Este lunes finalizó un juicio oral y público contra dos policías del Comando Radioeléctrico con uno de ellos condenado a 25 años de prisión por un doble homicidio perpetrado en mayo de 2019 luego de un intento de robo donde fueron asesinados el fallido ladrón y la mujer que lo esperaba en moto.

El debate estuvo a cargo de los jueces Román Lanzón, Carlos Leiva y Mariano Aliau quienes diferenciaron la actuación de ambos uniformados: detallaron que uno hizo las cosas acorde a su labor y el otro disparó por la espalda y a quemarropa sin permiso estatal provocando la muerte de Jimena Daiana Gramajo y Maximiliano Rosasco.

Según la acusación del fiscal Adrián Spelta, Rosasco había intentado robarle las pertenencias a una mujer con un arma mientras que su acompañante lo esperaba a pocos metros en una motocicleta, en inmediaciones de Buenos Aires y 27 de Febrero. Por el lugar pasó un móvil policial que intervino. Se inició una persecución y hubo dos secuencias. En una hubo un intercambio de disparos y en la otra, Gramajo y Rosasco ya estaban tirados en el piso cuando fueron nuevamente baleados.

El tribunal explicó que existe una filmación donde se registró parte del hecho, lo que consideró una prueba directa y sólida que no fue cuestionada. Agregó que tampoco se cuestionó que Rosasco venía con un arma de fuego y había intentado robar a una mujer unos metros antes de ser captado por la cámara de seguridad.

Los jueces partieron de la base fílmica y tuvieron en cuenta otra evidencia: que se observa a Rosasco intentar subirse a la moto de forma apresurada cuando pierde el equilibrio la conductora y ambos caen al piso. Luego, se ve a Rosasco girar hacia su derecha, por delante del rodado caído y es en ese momento que aparece corriéndolo por detrás uno de los policías identificado como Hugo Leone. Ambos quedan enfrentados a muy poca distancia y apuntándose mutuamente con un arma cuando el uniformado le pega un manotazo intentando arrebatarle el arma. Los jueces entendieron que los disparos que pudo haber hecho Leone en ese momento estaban justificados legalmente ya sea por una legítima defensa o por el cumplimiento de su deber.

Entonces Rosasco salió de la secuencia fílmica y Leone retrocedió, trastabilló y se cayó de espaldas al asfalto. Pero el primero volvió a aparecer luego de dar un rodeo por detrás de la moto caída junto a Gramajo, la mujer que conducía. En esa secuencia Rosasco cayó a la vereda con varias heridas de arma de fuego.

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En el minuto 22:10:34 Gramajo, que estaba intentando incorporarse con la motocicleta, se desplomó mientras Rosasco ya estaba tirado a unos metros de la moto prácticamente inmóvil hasta que se ve aparecer el brazo del policía Luciano Nocelli con el arma en la mano y se observa el fogonazo de dos disparos del arma de Nocelli al cuerpo de Rosasco.

Para el tribunal existe un primer tramo, hasta el minuto 22:10:34, en ese tiempo las pruebas no logran una certeza sobre la secuencia y dirección de los disparos. Pero a partir de allí y desde hacía tres segundo Rosasco estaba en el piso, malherido, de espaldas y el arma que portaba había quedado tirada en la vereda a más de un metro de distancia. Mientras que Gramajo estaba arrodillada junto a la moto cuando por detrás se acercó Nocelli. En ese preciso momento Gramajo cayó abruptamente.

El tribunal entendió, tras evaluar las pruebas periciales, que los disparos mortales que recibió Gramajo se dan en el momento en que se desploma. A lo que sumaron que los disparos que la mujer sufrió en la espalda coinciden con la dirección desde donde se acerca Nocelli y fueron hechos a una distancia máxima de 70 centímetros. Luego, se ve a Nocelli acercarse caminando y efectuar al menos dos disparos sobre la espalda de Rosasco.

Los jueces explicaron que «con independencia del caso que nos ocupa, nunca debe perderse de vista que el estado de derecho sólo puede concebirse con un actuar reglamentado y medido de la fuerza policial. Imaginarlo de otro modo implicaría exponer a cualquier ciudadano a ser víctima de un exceso -potencialmente letal-, por desconocer los límites inherentes a la utilización de la fuerza y armas de fuego que portan los agentes públicos».

Y agregaron «el derecho permite la autodefensa y también autoriza la utilización de la fuerza, en ocasiones letales, a determinados agentes policiales, pero esta actividad debe adecuarse a límites estrictos».

En este caso, justamente pudimos apreciar que dos policías, con formación semejante, tuvieron una conducta diametralmente opuesta. Leone, actuando bajo el amparo de la ley, disparó justificadamente contra Rosasco, que se hallaba frente a él, armado y apuntándolo, lo que suponía una amenaza para la integridad física del agente.

Pero la situación de Nocelli es diferente, entendieron que no contaba con permiso estatal cuando le disparó a Gramajo y a Rosasco. Y agregaron que disparó cuando ya no había peligro para los agentes ni para terceros que lo autorizada a realizar disparos a quemarropa. Por lo que entendieron que su accionar encuadra en el delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego en dos ocasiones.

En cuanto al delito de falsificación de documento público y el encubrimiento el tribunal dijo que al firmar el acta ambos ya estaban en calidad de detenidos y no fueron informados de su derecho a mantener silencio y declarar cuando lo estimaran necesario. Por lo que resolvieron absolverlos de estos delitos a los dos acusados.

El tribunal resolvió condenar a Luciano Mariano Nocelli a la pena de 25 años de prisión por ambos homicidios y absolver a Hugo Daniel Leone de los cargos por los que fue acusado. La totalidad de los fundamentos se conocerán en los próximos días.

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