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Llegó la hora de que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas

La distribución de utilidades de la empresa Bridgestone lograda por el gremio del neumático es un claro ejemplo de que es posible el reconocimiento efectivo de los derechos de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas como modo de paliar las crisis y sus efectos nocivos

Jorge Elizondo*

La distribución de utilidades de Bridgestone fue lograda por el Sindicato del Neumático a través de la negociación colectiva llevada a cabo en 2001

La reciente noticia de que la firma Bridgestone distribuirá la suma de 730.000 pesos en concepto de participación en las ganancias de la empresa entre sus 1.550 trabajadores ha generado un importante debate y ha vuelto factible la posibilidad de que se cumpla finalmente con uno de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 14 bis, vigente a partir de la reforma de 1957.

El citado artículo reconoce el derecho de los trabajadores a la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Durante décadas, los sectores más conservadores del pensamiento jurídico han tranquilizado a la clase dominante tratando de convencernos de que se trata de una norma “programática” que requiere una ley para su operatividad, de manera tal que si esta no existe, la norma constitucional carece de existencia real.

Antecedentes legales

El decreto 33.302/45 –el mismo que reconoció el Salario Mínimo Vital y Móvil y el Sueldo Anual Complementario, aprobado por iniciativa del entonces coronel Juan Domingo Perón– contenía una referencia expresa a este derecho al indicar que el Instituto Nacional de las Remuneraciones cumpliría la función de fiscalizar la participación en los beneficios de las empresas, atendiendo al objetivo de elevar el nivel de vida de la clase trabajadora.

Vigente el artículo 14 bis, se presentaron varios proyectos de ley en el Congreso, ninguno de los cuales fue sancionado. Entre otros, el de Hipólito Solari Yrigoyen, senador nacional por el radicalismo, presentado en 1987 y en 1994; el de los diputados peronistas Francisco “Barba” Gutiérrez, Araceli Méndez de Ferreyra y Lucrecia Monteagudo, en 2004. Su artículo 2° define como participación en las ganancias “el pago de la cuota participativa determinada sobre las utilidades de la gestión del empleador, liquidadas según los resultados del balance practicado y percibida sobre la base del porcentaje en función del sueldo”. El artículo 4° definía como ganancia neta “el resultado que surja de la declaración de ganancias presentada ante la AFIP en el año calendario anterior a la liquidación” y su artículo 6° determinaba que “la participación disponible sería del 10% de las ganancias, abonada durante el año en dos cuotas del 5% cada una”.

El proyecto de Héctor Recalde, presentado en el Congreso de la Nación en 2010, establecía que la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.

Auspiciaba la creación de un Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias como autoridad de aplicación, que funcionaría en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, integrado por representantes del Estado, de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de las asociaciones de empleadores. Sus objetivos serían: determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen legal, resolver las controversias respecto a las declaraciones de ganancias y exclusiones y fijar multas y administrar los recursos de un Fondo Solidario propuesto por el proyecto.

El Fondo Solidario sería equivalente al 5% de la participación en las ganancias y estaría destinado a asignar una compensación económica a los trabajadores y trabajadoras no registrados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Los grupos económicos pretenden que los trabajadores sólo sean socios de las empresas en las pérdidas

El hecho de que ninguno de estos proyectos haya sido aprobado, luego de que grupos económicos, sus organizaciones y asesores –y el coro mediático que los acompaña– embistieran contra ellos, demuestra que una vez más que la constitución material se ha impuesto sobre la constitución formal: por imposición de las clases dominantes, se ha logrado que los trabajadores no participen de las ganancias, no controlen la producción y no compartan la dirección de las empresas.

La resistencia de los empleadores se vincula principalmente al hecho de que los trabajadores –en forma directa o a través de sus organizaciones– tendrían el derecho a controlar las cuentas de las empresas para verificar las ganancias efectivas sobre las que se determinaría el monto de las distribuciones.

El carácter operativo de este derecho constitucional ha sido reafirmado a través de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, parte del bloque de constitucionalidad federal, ya que los derechos y principios fundamentales que reconocen son expresamente operativos y no meramente programáticos. Entre ellos, se encuentran el principio de progresividad de los derechos sociales y el de preeminencia de las convenciones internacionales sobre el derecho interno, cuando establezcan normas más favorables para los trabajadores.

Asimismo, diversas constituciones provinciales reconocen expresamente estos derechos, en algunos casos con un criterio aún más amplio que el propio texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El hecho de que no exista una ley regulatoria ha determinado que los únicos ejemplos de participación en las ganancias de las empresas en nuestro país fueron producto de la negociación colectiva impulsada por las organizaciones sindicales. Los convenios colectivos de trabajo, entre otros instrumentos jurídicos, pueden regular su instrumentación en las diversas actividades industriales, financieras o comerciales.

Una consecuencia de la negociación colectiva llevada a cabo por la organización sindical en épocas de crisis

La distribución de utilidades de Bridgestone no es un “premio” otorgado unilateralmente por el grupo a sus trabajadores en cumplimiento de la responsabilidad social empresaria. Es una consecuencia de la negociación colectiva llevada a cabo por la organización sindical en épocas de crisis desatada por la implosión del experimento neoliberal de la convertibilidad iniciada por Menem-Cavallo y continuada por el gobierno de De la Rúa-Cavallo: tiempos de cierre de empresas, desocupación cercana al 25%, precarización laboral y pulverización de los salarios. Fue en 2001 que el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA) logró –luego de un extenso conflicto con Bridgestone, que amenazaba con retirarse del país– que se reconociera a los trabajadores la participación en las ganancias de la empresa, beneficio que no pudo generalizarse en virtud del rechazo del resto de las compañías del rubro.

El convenio colectivo 636/11, anexo I, suscripto por el SUTNA y Bridgestone Argentina SAIC, determina en su artículo 28: “Las partes coinciden que la garantía de crecimiento de la empresa se funda en la generación de utilidades y que el cumplimiento del objetivo económico requiere de la máxima colaboración de todos y cada uno de los trabajadores. Por tal motivo se establece a favor de todos los trabajadores de la empresa un bono extraordinario no remunerativo por el plazo de vigencia del presente convenio, de participación en las utilidades ordinarias netas de la empresa. Para la determinación del resultado anual, una vez aprobado el balance del ejercicio correspondiente, los trabajadores participan del treinta y tres por ciento (33%) del excedente de la ganancia neta ordinaria libre de impuestos que supere el seis por ciento (6%) de la facturación anual, otro treinta y tres por ciento (33%) será destinado al desarrollo del mercado y el otro treinta y tres por ciento (33%) se incorporará en equipos”.

Como consecuencia de la reactivación industrial y la notable mejora de sus ventas durante 2021, el grupo japonés tuvo ganancias superiores al 6% de facturación anual. Por ello –como en seis casos anteriores desde su vigencia– se ha aplicado dicha cláusula. Los trabajadores, con la condición de tener como mínimo un año de antigüedad, percibirán en este mes la suma de 365 mil pesos y un monto igual en mayo del corriente año, totalizando la suma de 730 mil pesos, equivalente a seis veces su remuneración mensual.

En los momentos turbulentos como el actual, las clases dominantes y sus voceros insisten en que los trabajadores deben resignar sus conquistas por un tiempo. Pretenden que la sociedad garantice su rentabilidad, la intangibilidad o la mejora de sus tasas de ganancia a costa de la reducción de los salarios del conjunto de la fuerza de trabajo. Es hora de que los trabajadores quiebren el destino fatal al que los han condenado las sucesivas crisis del sistema capitalista: la pérdida de puestos de trabajo, la precarización, la flexibilización laboral. Deben dejar de ser socios en las pérdidas y comenzar a serlo en las ganancias.

La participación en las ganancias de las empresas compensaría, al menos parcialmente, la reducción del salario real

En esta etapa de crisis y en el contexto de un acuerdo con el FMI para el pago de la deuda ilegítima e ilegal contraída por el gobierno de Cambiemos (hoy Juntos por el Cambio) en 2018, existen serias dificultades para lograr que los salarios crezcan a un porcentaje superior a la inflación.

En este marco de condicionamientos parece imposible que los trabajadores puedan recuperar el nivel salarial de 2015 y la pérdida estimada en más de un 55% de su valor en dólares, que no puede ser compensada a través de los aumentos logrados en las paritarias. La participación en las ganancias de las empresas compensaría, al menos parcialmente, la reducción del salario real registrada en el período 2016-2019, alcanzada mediante una fuerte devaluación y una inflación que superaba siempre a los aumentos salariales.

Garantizar la participación en las ganancias en todas las actividades, ya fuere a través de la ley o de la negociación colectiva, implicaría cumplir con una histórica deuda social conforme al mandato constitucional del artículo 14 bis, pero también compensar esa pérdida salarial, recuperando una porción de la plusvalía generada desde entonces hasta hoy por la clase trabajadora.

La gravedad de la crisis y sus efectos sobre los puestos de trabajo, obligan a las organizaciones sindicales a redoblar sus esfuerzos para lograr aumentos salariales superiores a la inflación, avanzar hacia la recuperación de lo perdido durante estos años y el reconocimiento efectivo de sus derechos a la participación en las ganancias, control y dirección de las empresas.

*Abogado laboralista

 

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