En enero de 2015 una mujer se dobló el pie en una vereda céntrica, cayó al piso y terminó hospitalizada. Debió ser operada en el hombro y el tobillo debido a las lesiones sufirdas. La víctima hizo un reclamo administrativo a la Municipalidad de Rosario que no prosperó, por lo que inició una demanda de daños y perjuicios. El tribunal Extracontractual de la 2° Nominación resolvió hacer lugar al reclamo y dispuso una indemnización cercana a los 4 millones de pesos más los intereses devengados desde el momento del hecho.
Cerca de las 12 del 8 de enero de 2015 la mujer, de entonces 53 años que se trabajaba como jefa administrativa de una empresa ubicada en la zona céntrica, iba caminando por calle Paraguay y al llegar a intersección con Rioja, cruzó la calle por la esquina. Antes de subir el cordón, pisó un pozo con un desnivel en la calzada y se le dobló el pie izquierdo. Como consecuencia se cayó sobre ambas rodillas y golpeo distintas partes de su cuerpo entre ellos el hombro y la mano derecha. Fue derivada a un sanatorio donde fue operada del hombro y tobillo.
La mujer demandó a la Municipalidad de Rosario y el caso quedó en manos del Tribunal Extracontractual de la 2° Nominación, a cargo de los jueces Edgardo Bonomelli, JOrgelina Entrocasi y Luciano Carbajo en suplencia, que evaluó la demanda de daños y perjuicios.
El tribunal se refirió al riesgo de las cosas estáticas. Dijo que “la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento….puta el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio”
Explicaron que la cosa inanimada no es causa del accidente si, inerte o en movimiento, ha ocupado su lugar normal y ha funcionado normalmente. Ello significa que las cosas inertes no son causas si no presentan alguna anomalía. Pero en este caso el tribunal entendió que existían al momento del hecho una serie de desperfectos en la calzada. Y agregó que «la acera en cuentión resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad».
Refirieron que la acera es propiedad municipal y la demandada es quién tiene el dominio de aquella. Incluso si esta postura no es compartida el municipio cuenta con el poder de policía para controlar la seguridad de los habitantes, inspeccionando regularmente y ordenando a quién corresponda la señalización o reparación de los obstáculos, lo que no consta que en el caso se hubiera realizado.
Luego de brindar estos fundamentos el tribunal resolvió admitir la presentación y condenar a la Municipalidad de Rosario a pagar 2.5 millones de pesos por daño patrimonial.
Para determinar la cuantificación del daño moral tuvieron en cuenta, entre otras pruebas una pericia psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 15 por ciento de la mujer y recomendó un tratamiento de un año con una frecuencia semanal. Para este rubro el tribunal fijó 1.250.000 pesos más 64 mil pesos en concepto de tratamiento psicológico.
En cuanto al rubro gastos médicos y farmaceúticos lo fijaron en 10 mil pesos. Además determinó la aplicación de un interés a devengar acumulativo desde el día del hecho.