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Sobreseyeron a una pareja procesada por cultivar cannabis para fines medicinales

En ese sentido, determinaron que los acusados "formaban parte de una asociación civil que producía cannabis con fines terapéuticos y que el producto no estaba destinado a ser comercializado, sino que estaba reservado para su sociabilización en el marco de aquel objetivo"

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca sobreseyó a una pareja que había sido acusada como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización luego de que se hallaran en su poder cogollos y plantas de marihuana, tras haberse acreditado que el autocultivo de cannabis tenía fines medicinales, se informó.

La medida, que fue tomada por los jueces Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Triputti el jueves pasado, resolvió que el hecho no configuraba delito y que los elementos que les fueron secuestrados a la pareja en su domicilio tenían una finalidad distinta a aquella que se consideró acreditada al ser elevada la causa a juicio.

En ese sentido, determinaron que los acusados «formaban parte de una asociación civil que producía cannabis con fines terapéuticos y que el producto no estaba destinado a ser comercializado, sino que estaba reservado para su sociabilización en el marco de aquel objetivo», informó el sitio fiscales.gob.ar.

En su resolución, previa a que se realizara el juicio oral a la pareja, el tribunal puso de relieve que la ley 27.350 y la implementación del «Registro del Programa de Cannabis» (Reprocann), creado por el Estado en el 2020 para usuarias y usuarios que cultivan cannabis con fines medicinales, excluyen la persecución penal para esa conducta.

De esa forma, aunque el hecho ocurrió el 27 de julio de 2019, el tribunal estableció que resulta aplicable el artículo 2° del Código Penal, en el que se impone la retroactividad de la ley penal más benigna.

El tribunal tomó en cuenta la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal (MPF), el acuerdo de la Defensa Oficial y la opinión vertida por la Secretaría de Derechos Humanos en su carácter de amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal), que enfatizó que jamás podría ser un delito penal una actividad permitida y fomentada por el propio Estado.

El fallo tuvo correlación con el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal federal Gabriel González Da Silva, quien en su dictamen, con apoyo científico, puso ciertos reparos a la norma que regula la producción de aceite de cannabis.

En su dictamen, González Da Silva había solicitado el sobreseimiento al señalar que la prueba recabada a lo largo de la causa no permite acreditar que los estupefacientes hallados estaban destinados a ser comercializados, sino que eran otorgados a otras personas con la finalidad de asistirlos terapéuticamente.

En ese sentido, indicó que, si bien la norma actual exige la inscripción en el Rerprocann, «el mismo no se hallaba vigente al momento de los hechos, por lo que aquel acto administrativo hubiera sido de imposible concreción».

Por otro lado, González Da Silva abordó en su dictamen los que consideró problemas y peligros que puede presentar el autocultivo, no contemplados en la norma vigente.

Indicó que el actual registro sólo pide una receta médica -que prescriba como tratamiento específico el uso de derivados de la planta de cannabis- pero no dispone la realización de estudios previos, con los cuales pueda constatarse que efectivamente el sujeto solicitante del permiso tiene tal o cual padecimiento, enfermedad o dolencia.

Por otro lado, el fiscal puso en foco la producción de aceite de cannabis, del cual «no se tiene parámetros en torno al cumplimiento de las condiciones de asepsia en su cultivo y producción y menos aún, si quien cultive para terceros, se halla capacitado para elaborar un producto tal que contenga la dosis precisa que no ponga en riesgo aún más, la salud de un niño que padece una dolencia y requiere de dicho tratamiento».

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