La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizará a 500 empresas que importaron mercadería a valor de dólar oficial a través de medidas cautelares, informaron este lunes fuentes del organismo. El objetivo es imponer medidas de control específicas en las empresas en que se detecten inconsistencias o incongruencias en la información proporcionada.
La fiscalización sobre estas empresas llegará luego de que se conociera hace pocos días que una firma había obtenido autorizaciones judiciales, a través de medidas cautelares, para importar mercadería y luego se las facilitó a otra para que pueda realizar operaciones por fuera del marco de la ley. El hecho tomó una notable trascendencia luego de que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner se manifieste al respecto a través de su cuenta de Twitter.
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Para este nuevo caso, las 500 empresas involucradas deberán justificar qué hicieron con la mercadería por la que invocaron urgencia para importar con aval judicial.
Desde la Aduana precisaron que el marco legal incluye como sanción la eliminación del registro de agentes del comercio exterior, y destacaron que “la acción del organismo se da luego de realizar una fiscalización sistémica con el objetivo de detectar inconsistencias”.
Además, señalaron que a los importadores se le requerirá documentación relativa a la operación comercial, las transferencias de titularidad realizadas, el detalle de giros de divisas y el destino dado a la mercadería, entre otras cosas.
Asimismo, las empresas deberán presentar documentación relativa a la operación comercial, transferencias de titularidad realizadas, detalle de giros de divisas y destino dado a la mercadería, y deberán explicar si el producto se encuentra en stock o si fue vendido; y en este último caso, informar el valor de venta en mercado interno y el nivel comercial de los intervinientes.
La notificación otorga un plazo de diez días para responder con toda la información solicitada.
En tanto, en caso de incumplimiento, “la inconducta será considerada incursa en la figura prevista y penada por el artículo 994 incisos a) y b) del Código Aduanero”, resaltaron.
Se trata de una norma que prevé apercibimientos, suspensión de hasta dos años y eliminación por completo del registro de importadores y exportadores.