Un guarda de un centro de alojamiento transitorio para niños y adolescentes de la ciudad de Rosario fue condenado este viernes a 10 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de un menor de edad durante 2015 y 2016. La Fiscalía había solicitado una pena de 16 años de cárcel.
Un tribunal compuesto por los jueces Carlos Leiva, Gustavo Pérez Urrechu y Mariano Alliau condenó a Daniel Augusto Ampuero Cárdenas a la pena única de 10 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda en calidad de autor, además de 8 años de inhabilitación especial.
«Nos llamó la atención y tendremos que esperar el fallo con los fundamentos, para evaluar algún tipo de apelación. El tribunal entendió conveniente hacer un cambio de calificación y nosotros acusamos por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de la guarda de la víctima, por ser acompañante personalizado de niñez. Los jueces consideraron que la atribución más adecuada era abuso sexual con acceso carnal, con el agravante de la guarda», aclaró el fiscal Ramiro González Raggio.
A Ampuero Cárdenas le atribuyeron entre 2015 y los meses de abril y junio de 2016, mientras cumplía funciones como guarda en un centro de alojamiento transitorio bajo la órbita de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe, abusar sexualmente de una víctima menor, cuando ésta tenía entre 12 y 13 años.
«La víctima también había sufrido abusos hasta los 7 años. Según nuestra investigación, en el edificio llamado «La Pensión de la Música» abusó en reiteradas oportunidades a la víctima. Ojalá este juicio sirva para hacer algunos cambios positivos y rever cuestiones como la captación de los acompañantes personalizados, que tienen a cargo la guarda de niños en situación de vulnerabilidad, y también los lugares y las condiciones de infraestructura en que se encuentran actualmente», cerró el fiscal González Raggio.