El senador nacional por Santa Fe, Marcelo Lewandowski, presentó en la Cámara Alta un nuevo proyecto de Ley para la protección ambiental, restauración y el uso racional y sostenible de los humedales y sus servicios ambientales. El mismo establece la elaboración de un Inventario Nacional de Humedales, la creación de un Fondo Nacional de Conservación reglado por Ley y fuertes sanciones para quienes atenten contra los humedales.
Al respecto Lewandowski resaltó que «la protección de los humedales y la biodiversidad constituye uno de los desafíos más importantes de nuestros tiempos» y señaló que en el texto del anteproyecto que presentó «cada provincia determina su autoridad de aplicación y serán responsables de la gestión de los humedales existentes en su territorio».
«Los incendios intencionales generan daños irreversibles en el ecosistema y en la salud de las personas, por eso es necesario el esfuerzo de todos y todas por una calidad de vida sostenible que proteja el medioambiente, nuestra flora y fauna. Esto exige el compromiso de los distintos poderes del Estado para el control, el fomento de Políticas Verdes y la aplicación de las leyes», detalló. Lewandowski remarcó que el proyecto presentado «además de establecer las sanciones correspondientes, se centra en la protección y deja a otra Ley algún tipo de sanción penal específica para cuestiones ambientales».
«No tenemos que creer que la sanción de esta Ley va a venir a resolver todo, es una herramienta más. Hoy se puede comenzar por la aplicación del Artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo», afirmó.
El texto del anteproyecto presentado por el senador santafesino tiene como objeto la protección ambiental, la restauración y el uso racional y sostenible de los Humedales -que representan más del 20 por ciento del territorio nacional- promoviendo su conservación, el uso racional y sostenible de los mismos e implementar políticas y procedimientos específicos para regular y controlar la disminución de las superficies existentes.
PL PPMM Humedales ML 2022
Además establece que cada provincia determina su autoridad de aplicación siendo la responsable de la gestión de los humedales existentes en su territorio. Para ello el proyecto determina que deberá realizar el Ordenamiento de los Humedales existentes en su territorio a partir del cual habrá tres niveles de conservación: I (lugares que no deben transformarse), II (lugares que demandan un uso sostenible) y III (lugares donde podrían desarrollarse actividades económicas y/o productivas en base a criterios de sostenibilidad). No obstante y adicionalmente siempre se requiere autorización por parte de la autoridad competente mediante presentación del correspondiente con un Plan de Uso Racional y Sostenible de Humedales.
La iniciativa establece que para las categorías I y II se prohíbe la dispersión de sustancias o elementos contaminantes y la quema a cielo abierto en tanto que para la categoría III rige lo establecido en la ley de presupuestos mínimos de quema.
Asimismo plantea la creación de un Fondo Nacional de Conservación de Humedales para los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conservan los humedales existentes en sus respectivos territorios. Estos se distribuirán mediante criterios como porcentaje de superficie de humedales declarado por cada autoridad competente y la relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus humedales. Esos fondos son de uso específico y deberán destinarse a desarrollar y mantener mecanismos de monitoreo, control y trazabilidad de todas las actividades que se desarrollen en los humedales.
Finalmente, en su último título, el proyecto establece sanciones por hasta cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional, suspensión de la actividad de sesenta (60) días hasta cinco (5) años y se duplican en caso de reincidencias para todos aquellos que estén por debajo de los estándares de conservación y uso racional de los humedales establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que le pudieran corresponder.