Juan Pablo Sarkissian
El pasado 22 de agosto se reunió el llamado, vulgarmente, Consejo del Salario; en realidad su nombre completo es el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual está pensado como “un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado”, según señala la página oficial de Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
La realidad da cuenta que dicho Consejo se desempeña en el Ministerio de Trabajo de la Nación y que volvió a funcionar, lo cual implica que ya existía, producto del Decreto 1095/2004.
En efecto, el Consejo del Salario fue creado en el año 1991, por la Ley Nº 24.013 y estuvo inactivo por casi 10 años.
Tras la crisis de 2001 y la asunción del gobierno de Néstor Carlos Kirchner en 2003, una de las prioridades básicas era la recuperación del empleo. Esa tarea recayó en el ministro de Trabajo de momento, Carlos Alfonso Tomada, quien fue ministro de la cartera laboral por 12 años.
Es en ese contexto que se le da vida a la Ley Nº 24.013, que tiene entre sus incumbencias fijar el salario mínimo vital y móvil; definir los montos mínimos y máximos al seguro de desempleo, establecer la metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica “para que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil”; constituir comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas a las actividades informales y formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional y proponer medidas para incrementar la producción y la productividad, entre los principales aspectos.
Funciones y acciones del Consejo del Salario
Queda dicho entonces que una buena parte de las acciones del Consejo del salario es poder construir “puentes” de diálogo entre los representantes del mundo del trabajo para evaluar y tomar decisiones en temas referidos a las relaciones laborales, como la redistribución del ingreso, la asistencia a desempleados, la generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otras tareas
Está claro que lo que se intentó, y aun se intenta, desde 2004 fue (y es) establecer un equilibrio en la cuasi eterna disputa entre capital y trabajo. Es allí donde el rol del Estado como garante de los derechos de las y los trabajadores cobra un protagonismo indelegable e insustituible. En el marco de una sociedad capitalista no existe otra forma de establecer cierta equidad en el mundo laboral si el Estado no asume su responsabilidad intrínseca a su razón de ser, recuperando, de algún modo, las mejores y más profundas tradiciones de los llamados “Estados Benefactores”.
También es claro que los contextos van modificando los alcances del funcionamiento del Consejo del Salario.
Si bien existen taxativamente un conjunto de principios básicos de los objetivos que debe alcanzar el Consejo, en la “refundación” de 2004 los ejes principales eran la creación de empleo y que este fuese registrado. Allí se puso el foco, asumiendo que proliferaba de manera extendida el “trabajo basura”. El tiempo le puso nombre propio: No sólo había que crear empleo, sino que además este debía ser “decente”. El mote funcionaba como un contundente mensaje a las patronales, dejando claro que el Estado, en el rol de regulador de las relaciones laborales, no estaba dispuesto a sostener “prácticas abusivas”; en buen romance “contratos basura”, que no eran otra cosa que relaciones de explotación extrema, no sólo en lo remunerativo, sino también en todo lo referido a las condiciones de trabajo.
En la actualidad las funciones del Consejo del Salario son definir periódicamente:
- El salario mínimo, vital y móvil.
- Los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, el porcentaje del importe base (importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo) para la liquidación correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo.
- Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para definir una canasta básica de referencia para determinar el salario mínimo, vital y móvil.
- Constituir comisiones técnicas tripartitas para realizar estudios sobre situaciones sectoriales para conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional.
- Fijar las pautas de nivel de productividad para delimitar las actividades informales para establecer programas dirigidos a apoyar su reconversión productiva, para mejorar su productividad y gestión económica y nuevas iniciativas generadoras de empleo.
- Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional.
- Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.
Acerca de la estructura del funcionamiento
Desde 2004 y durante 12 años el presidente de Consejo del salario fue Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, designado por el entonces presidente Néstor Kirchner. Si bien la presidencia del Consejo está en “cabeza” de la cartera laboral, el ministro tiene competencia para nombrar otro miembro de su gabinete como presidente, situación que en general no sucede.
Teniendo en cuenta que todas las autoridades del Consejo que desempeñan los cargos son “ad honorem”, su composición es la que sigue:
El Presidente del Consejo Nacional será asistido en el cumplimiento de sus funciones por el Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Federal del Trabajo, que son la representación de las Administraciones del Trabajo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por dos funcionarios, ambos con rango no inferior a subsecretario, los que serán designados por el Jefe de Gabinete de Ministros y por el ministro de Producción, respectivamente.
El Consejo está compuesto, designación mediante del ministerio de Trabajo de la Nación, por 16 miembros titulares y 16 miembros suplentes, en representación de los trabajadores y de los empleadores a propuesta de las entidades respectivas.
Como es lógico esta estructura tiene una vigencia de cuatro años, estando en sintonía con los mandatos presidenciales.
El Consejo tiene, además, comisiones permanentes:
- Empleo
- Formación Profesional.
- Productividad
- Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
Cada comisión está integrada por cuatro representantes de los empleadores, cuatro de los trabajadores y el Presidente del Consejo o quien este designe.
En esta línea de trabajo, el Consejo puede crear otras comisiones, con la única condición que la decisión sea por “unanimidad” de sus integrantes.
Es el presidente del Consejo quien emite las directivas para el mejor funcionamiento de las comisiones y distribuye las tareas entre ellas.
Dichas comisiones deben recabar información para el cumplimiento de las funciones del Consejo, realizar estudios, estadísticas y consultas para elevar al plenario las recomendaciones que consideren pertinentes, las que deberán adoptarse por unanimidad de sus integrantes.
Finalmente, las decisiones del Consejo se toman por mayoría de dos tercios. Si no se logra en dos sesiones, su presidente decide los puntos en controversia.
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