La Cámara Nacional en lo Criminal revocó el procesamiento con embargo de bienes que se le había dictado a un joven por retener una computadora de la empresa para la que realizaba tareas remotas, ya que lo hizo con el fin de utilizarla como prueba en la demanda laboral porque había sido despedido, informaron fuentes judiciales.
En el juzgado de primera instancia, el acusado identificado por las siglas de su nombre como A.M.F, admitió que tras finalizar la relación laboral no devolvió la computadora, y se lo procesó como autor del delito de «defraudación por retención indebida», además de un embargo sobre sus bienes.
Inmediatamente, la defensa apeló y argumentó que A.M.F. obró de esa manera para asegurar su reclamo ante los tribunales del trabajo, pues el contenido del equipo acreditaría no solo el vínculo, sino también la función que desarrollaba para su empleador.
Al respecto, la Sala IV de la Cámara explicó que como la denunciante sabía, su ex empleado había puesto la máquina a disposición del juzgado del trabajo que intervino en el reclamo laboral, donde se realizó una audiencia de conciliación sin llegar a un acuerdo.
“El caso no se ajustaría a la hipótesis del derecho de retención”, afirmó la Cámara y agregó que “se encuentra sometido a los jueces en el marco del reclamo laboral, conocido por todos los involucrados, en el cual F. expuso las razones por las cuales mantenía en su poder la computadora que ofreció como prueba”.
Por ello, los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Marcelo Lucini remarcaron que el artículo 173 inciso 2 del Código Penal, por el que A.M.F. había sido procesado, “exige, además, la voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial con la retención del elemento recibido, cuestión que no se observó en este caso”.