La Fiscalía Federal de Rafaela, interinamente a cargo de Jorge Gustavo Onel, apeló la falta de mérito dictada a Mónica Mabel Ucero, directora general de Desarrollo Sustentable de Santa Fe, en el marco de una causa donde se investiga la muerte de una niña intoxicada con plomo.
“Es imposible pensar que la nombrada pudo desconocer la existencia del predio, las condiciones en que se hallaba, la circunstancia de que el mismo se encontraba habitado, y el peligro que ello representaba para las potenciales víctimas. Tomar conocimiento de ello y actuar en consecuencia era -precisamente- su función”, sostuvo el fiscal en la presentación donde pidió la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
A principios de octubre, el juez federal Marcelo Bailaque, subrogante del Juzgado Federal de Rafaela, había procesado a Norma Inés Orellano, vicepresidenta de la firma Nesaglo S.A, una compañía que se dedicaba a la fabricación de baterías para autos. En la resolución, la había considerado responsable por impericia de la contaminación con plomo del agua, el suelo, la vegetación y otros elementos de un predio ubicado en la localidad de Ceres, donde funcionaba la fábrica Cerplac. No obstante, en esa resolución consideró que no había mérito para procesar a Ucero.
La causa había comenzado en enero de 2021 a través de una investigación preliminar iniciada por la Fiscalía Federal de Rafaela luego de tomar conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una niña y la internación de otros menores de edad como consecuencia de haber detectado plomo en sus organismos.
Los niños y sus familias vivían en el predio donde funcionó hasta 2017 aquella fábrica. Ante la posible existencia de conductas en infracción a la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, en febrero del año pasado se dispuso la clausura y evacuación preventiva del lugar, a fin de evitar mayores daños a la salud de sus habitantes.
El procesamiento y la falta de mérito
Tras la investigación llevada adelante por la fiscalía, se determinó la existencia de plomo en al menos el agua, la superficie, vegetales y otros elementos sólidos de ese predio en niveles superiores a los permitidos, lo que es considerado como residuo peligroso en los términos de la Ley 24.051 y su reglamentación. Se estableció que, además de la niña que falleció, 21 personas sufrieron las consecuencias de haber inhalado el material.
Por este motivo, el juez Bailaque procesó a Orellano por considerarla responsable de la contaminación con plomo del ambiente de un modo peligroso para la salud de manera negligente, debido a su rol de vicepresidenta de la firma que controlaba la fábrica. La situación está considerada dentro de la normativa de Residuos Peligrosos, en sus artículos 55, 56 y 57. Además, la procesó por la muerte de la niña.
“El cargo que Norma Inés Orellano desempeñó en la firma Nesaglo (vicepresidenta) a la fecha de cierre de la misma (año 2017), revela con fundado criterio que tenía responsabilidad en la conducción y en la toma de decisiones de la empresa, y que conocía la actividad que se desarrollaba en el predio en cuestión, concretamente se realizaban actividades de fundición de plomo”, sostuvo el juez.
“No podía desconocer la importancia del cuidado del ambiente, las técnicas para mitigar su impacto y las consecuencias que ello representaba. Sin embargo, al cierre de la firma, no se implementó ninguna medida tendiente a invertir o intervenir el estado de la explotación bajo el dominio de su dirección por el cargo que ostentaba, a fin de subsanar, sanear o morigerar la contaminación con plomo en el predio aludido”, agregó.
No obstante, al momento de resolver la situación de la funcionaria Ucero, el magistrado federal no coincidió con el criterio del Ministerio Público Fiscal y dictó la falta de mérito. “Tanto de la prueba documental reunida como de las constancias obrantes en la causa y de los expedientes acumulados por cuerda, no surge que, en ese período temporal (16 de diciembre de 2013 al 27 de enero de 2021), Mónica Mabel Ucero haya tenido la función de control sobre las empresas como Nesaglo S.A., referido a la inspección de impacto ambiental, plan de cierre y en su clausura”, sostuvo.
La apelación del MPF
En su escrito, el fiscal Onel consideró que existen elementos como para considerar a la funcionaria responsable de la contaminación por inobservancia. «Recuérdese que del contenido de las constancias obrantes en la carpeta remitida por el Ministerio de Medio Ambiente provincial identificada como 3 surge la inexistencia de aprobación de Informe Ambiental de Cumplimiento de Nesaglo S.A. con relación al predio en cuestión, siendo que la última evaluación del IAC -Informe Ambiental de Cumplimiento- data del 16/12/2013, sin otra actividad pública hasta el 27/01/2021 (un día después del inicio de esta investigación)”, explicó.
Marcó luego que en ningún momento se intimó a la firma a que presente un “plan de cierre” en los términos de los artículos 24 y 25 del decreto 1844/02 que reglamentó y rectificó la ley que creó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe. Además, el fiscal hizo foco en que la funcionaria procedió a la clausura del predio el 9 de febrero de 2021, cuatro días después de la clausura que ya había sido dispuesta por el Juzgado Federal a instancias de la investigación realizada por el MPF.
El fiscal destacó también el informe elevado por la jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos Delegación Zona Sur del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe. Allí se detalló que la última intervención previa a lo sucedido en enero de 2021 es de noviembre de 2014 y que la compañía nunca obtuvo la aprobación de su Informe Ambiental de Cumplimiento ni tampoco el Certificado de Aptitud Ambiental.
“Ahora bien, surge la responsabilidad de la nombrada, ello teniendo en cuenta su cargo al momento de los hechos (desde el 29/12/2017 a la actualidad ocupa el cargo de Directora General de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe), por cuanto era la encargada de efectuar el control sobre las empresas como Nesaglo S.A., consistente en la respectiva inspección de impacto ambiental, plan de cierre y eventualmente la posterior clausura en tiempo oportuno, y en violación a los deberes a su cargo, llevó a cabo también, bajo la forma de comisión por omisión, el resultado verificado”, sostuvo la fiscalía.
En esa línea, consideró que Ucero omitió cumplir diligentemente las tareas propias de su cargo. Recordó que, en la declaración indagatoria, la actual funcionaria reconoció que por su rol debía evaluar y auditar los informes ambientales de cumplimento a fin de otorgar los certificados de aptitud ambiental de las empresas/lugares sujetos a control. “En dicho sentido, reconoció la labor tardía efectuada respecto a la firma Nesaglo S.A., ello considerando la última evaluación del informe ambiental de cumplimiento, el cual data del año 2013; informando incluso que el motivo se fundó en la circunstancia de priorizar en la dependencia a su cargo aquellas actuaciones cuya información sea de mayor actualidad (lo que no ocurrió con el presente caso)”, remarcó el fiscal federal Onel.
“Para esta Fiscalía Federal, la responsabilidad negligente de la funcionaria luce evidente, en hechos de extrema gravedad, que costaron la vida de una menor de edad y la intoxicación por plomo de otras personas, todas ellas en situación de vulnerabilidad económica, social y habitacional”, concluyó.