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Monotributo: AFIP habilita trámites para apelar exclusiones y recategorizaciones de oficio fuera de término

El organismo incorporó dos nuevos trámites al servicio Presentaciones Digitales que permite a los monotributistas excluidos o recategorizados de oficio apelar la medida pasado el plazo de quince días

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) incorporó dos nuevos trámites al servicio Presentaciones Digitales que permiten a los monotributistas excluidos o recategorizados de oficio apelar la medida del organismo pasado el plazo de quince días que admite la normativa vigente.

 Los nuevos ítems habilitados por Afip son:

  • Exclusión de oficio del monotributo – Recurso fuera de término
  • Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término

Para su envío se deberá indicar:

  • En forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por el Organismo para determinar la exclusión de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
  • En caso de mencionar facturación específica, se debe detallar el tipo y número.

Además, se deberán adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.

De acuerdo a la resolución general 4309, los pequeños contribuyentes podían interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº1397/79 y sus modificaciones, contra la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente.

Para ello, el recurso se debe presentar, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación, mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N°1397/79” en el sitio “web” de Afip.

AFIP incorporó dos nuevos trámites al servicio Presentaciones Digitales para apelar fuera de término las recategorizaciones de oficio

 

Es importante destacar que conforme surge del artículo 7° de la resolución general 4280, las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

– El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal «Domicilio Fiscal Electrónico» o por WebService «WSCCOMU», o a las 0 horas del lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.

– Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Es importante remarcar lo que establece el inciso b) precedente ya que, aún cuando el contribuyente no proceda a la apertura del DFE, la notificación se considera perfeccionada y por ende comienza a contar el plazo para la interposición del recurso.

Estando dentro de ese plazo, se debe presentar el recurso desde el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”. En todos los casos la Afip evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos en el recurso de apelación, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

La resolución del recurso interpuesto agotará la vía administrativa y no podrá ser cuestionado posteriormente.

Así, esta nueva medida otorga al monotributista una instancia adicional para cuestionar el cambio unilateral determinado por AFIP en su situación fiscal.

¿Cuándo recategoriza la Afip a un monotributista?

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista la resolución que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las siguientes circunstancias:

– El monotributista no cumplió con la obligación de recategorización.

– Cuando la recategorización cumplida por el monotributista resulte inexacta.

– Cuando Afip verifique las siguientes desviaciones de los parámetros del monotributista por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la Afip asignará una nueva categoría.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% para la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras o 30% para venta de cosas muebles.

Se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso que se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos en el Monotributo y que resulten compatibles con el mismo.

Los motivos y elementos de juicio de la Afip se podrán consultar accediendo al servicio informático denominado «Monotributo – Recategorización de Oficio (Moreo)»

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría determinada por Afip y deberá regularizar su situación.

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