Una mujer presentó un recurso de amparo, con resultado favorable, en nombre de su hijo para que las obras sociales estatales Iapos y Pami cubran el ciento por ciento de un tratamiento de equinoterapia. El chico sufre trastornos específicos del desarrollo del habla y el lenguaje. Realiza un tratamiento de rehabilitación en la Asociación Civil de Equitación Integral de Rosario (Adeir) con buenos resultados. La mamá contó que se trata de una terapia que favorece el aprendizaje y la socialización, la capacidad sensoperceptiva , el sostenimiento de la atención, la motivación, el mejoramiento del tono muscular y la vinculación con sus pares.
La mujer contó que tanto Pami como Iapos le negaron la prestación. Iapos dijo que la prestación no está incluida dentro del programa para personas con discapacidad y el Ministerio de Salud no ha determinado la efectividad terapéutica de la equinoterapia.
Mientras que Pami dijo que la prestación no está legislada a nivel nacional ni reconocida en la ley 24091 de Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
La acción recayó en el Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Sylvia Aramberri, quien resolvió sobre la medida cautelar solicitada dentro del amparo.
Tras evaluar el caso, la jueza explicó que el niño está inscripto en ambas obras sociales y que sufre la patología expresada en la acción de amparo. Un certificado de su pediatra refiere que el niño nació con síndrome genético con dextro cardiopatía y presenta importante retraso psicomotriz.
Mientras que su neurólogo refirió que cuenta con un retraso madurativo global del desarrollo y trastorno neurosensorial que afecta su condición con el medio, lo que no fue cuestionado por las demandadas, citó la magistrada. Además cuenta con un certificado de discapacidad.
Aramberri dijo que si bien no existe norma específica que obligue a la demandada a solventar la práctica médica pedida, “ello no es en principio un obstáculo insalvable si se comprueba una conducta arbitraria de la accionada que ponga en riesgo el derecho a la salud del amparista, reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional”.
Para el tribunal, la ley 24091 instituye un sistema de prestaciones básicas y contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindar una cobertura integral y la prestación solicitada se ajusta a ello ya que tiene como fin lograr la integración de las personas con discapacidad.
Con este concepto, apoyado en la Convención sobre los derechos del niño y la ley de protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal, sin expedirse en la cuestión de fondo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, su negativa podría acarrear mayores daños a la salud y en la vida del niño, refiere el fallo.
Por lo que se dispuso la cobertura integral del tratamiento de equinoterapia cuyo costo será soportado en partes iguales (50 por ciento cada una) entre Iapos y Pami.