El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso a partir del viernes 13 requisitos ambientales a cumplimentar por las empresas productoras y comercializadoras de motocicletas para “regular las emisiones que generan”, y “reducir el daño ambiental”, según se informó oficialmente.
La cartera de Ambiente, a cargo de Juan Cabandié, dispuso a través de la Resolución 14/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial, requisitos ambientales a cumplimentar por las empresas productoras y comercializadoras de motocicletas, se indicó a través de un comunicado.
La medida, que incorpora a este tipo de vehículos, apunta a reforzar la certificación ligada a las emisiones exigidas en la homologación de vehículos nuevos con el propósito de regular las emisiones que generan y, de este modo, reducir el daño ambiental provocado.
A partir del dictado de la normativa se comenzará a pagar el derecho de tramitación por cada una de las certificaciones componentes de la licencia de configuración ambiental (LCA), ya sea de emisiones sonoras, gaseosas, de compatibilidad electromagnética y de dióxido de carbono (CO2) y consumo, este último a partir de la normativa EURO 3.
A su vez, precisaron que las medidas son obligatorias desde el viernes 13 para todos los modelos categoría L, tanto nacionales como importados, que vayan a circular en el territorio nacional.
Por otra parte, las compañías deberán proveer a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) los datos de ensayos de emisiones electromagnéticas (radiaciones parásitas), sonoras, de gases, de dióxido de carbono y de consumo de combustible.
Estos ensayos deben cumplir con los protocolos vigentes y pueden ser realizados ya sea en laboratorios propios o de terceros que cumplan con los requisitos indicados en la resolución, como es el caso de aquellos que posean certificados de acreditación ISO 17.025.
La iniciativa está a cargo de la Coordinación de Emisiones Vehiculares de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
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