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Tiene 32 años y lo crió su padrastro desde los 16: ahora autorizaron la adopción plena

El muchacho y quien lo ha acompañado la mitad de su vida presentaron una demanda de adopción integrativa con efectos de adopción plena y la jueza valoró el vínculo afectivo que generaron y, así, los reconoció como padre e hijo

Tiene 32 años y junto al marido de su mamá, con quién mantiene un vínculo filial de hecho desde que es adolescente,  presentaron una demanda de adopción. El muchacho dejó de tener relación con su padre biológico en 2006 y dos años después comenzó a convivir con quien lo contuvo afectiva y económicamente, la pareja de su madre. Tras afianzar ese vínculo por algo más de 14 años iniciaron una demanda donde pidieron que el menor de ellos lleve el apellido del hombre que lo crio. La jueza María José Campanella, del Tribunal Colegiado de Familia 3, resolvió hacer lugar al pedido. Ordenó la adopción plena y su inscripción en el Registro Civil.

En la demanda que fue patrocinada por la abogada María José Mazzei, contaron que M. es hijo de I. quién se separó del padre biológico se desentendió totalmente de sus responsabilidades parentales, no mantuvo vínculo afectivo con el chico con quién perdió todo contacto desde 2006 y no cumplió con las obligaciones alimentarias.

Cuando M. tenía 16 años su mamá inició una convivencia con G. y en 2017 – es decir 9 años después – se casaron. Contaron que desde que se convirtieron en una familia ensamblada, en 2008, fueron generando un vínculo de padre e hijo, momento desde el cual G. se hizo cargo afectiva y económicamente de M.

El más joven contó que laboralmente todos lo conocen con el apellido materno porque desde que su padre biológico se desentendió de él dejó de usar su apellido. Pidió llevar los apellidos de su madre y el marido de ella, quién lo crió como un padre. Lo que fue consentido por G.

La presentación quedó en manos de la jueza de familia María José Campanella del Tribunal Colegiado de Familia de la 3° Nominación quién explicó en el fallo que la adopción de integración implica “en efecto, el ingreso del niño a la familia se produce primero, donde se satisfacen los requerimientos afectivos y formativos, que luego darán lugar al reconocimiento legal. En el caso de este tipo de adopción, la pretensión es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar. La adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor”.

Explicó que lo que se persigue, es brindar a las relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a la figura del padre o madre que en los hechos ejerce esa función.

Tras evaluar los requisitos formales del caso, la jueza dijo que en el caso de adopción de mayores se cambia el eje de apreciación judicial, del estándar de interés superior del niño hacia el respeto a la autonomía de la voluntad de dos adultos capaces.

La jueza dijo que más allá de que en la audiencia el progenitor manifestó que le gustaría mantener vínculos jurídicos con M., el muchacho no lo desea. Entendió que no hay motivos fundados para mantener el vínculo de origen, valoró que todos son mayores de edad y manifestaron su indubitable voluntad de adopción plena por lo que consideró que esta es la opción más viable.

Campanella dijo que debe respetarse la voluntad expresada por el adoptado y resolvió hacer lugar al pedido y otorgar la adopción plena de M. a G. en forma plena e inscribirlo con el apellido del adoptante en primer lugar y conservar el apellido materno.

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