Hace nueve años, una niña de 12 años llegó a la Maternidad Martin con un embarazo de 28 semanas. Venía de un hogar pobre y atravesado por la violencia de género. En ese contexto, desde la institución dieron intervención a la Dirección de Niñez y, sin asistencia letrada, la niña por dar a luz y su madre firmaron una nota que planteaba la entrega del bebé tras su nacimiento en guarda preadoptiva y una posterior adopción. Sin contacto con sus familiares durante el parto, tuvo sola a su bebé en forma natural y estuvo tres días internada donde solo se le permitió a su madre que la viera. El niño fue entregado a un matrimonio sin que su madre lo conociera. Más de un año después de iniciado el trámite judicial — qué mutó a declaración de situación de adoptabilidad del niño por disposición judicial tras la reforma del Código Civil y el proceso sigue abierto y el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que recientemente sentenció al Estado Argentino por violaciones a diversos derechos tanto de la madre como del niño.
M. tenía 12 años cuando a finales de mayo del 2014 llegó a la Maternidad Martin junto a su mamá y su tía. Después de una serie de estudios se determinó que cursaba un embarazo de 28 semanas de gestación. Ante el diagnóstico médico se iniciaron tareas en conjunto con los Servicios de Salud Mental y Trabajo Social de la maternidad para poder conocer la identidad del padre y las circunstancias en que se dio el embarazo, cuenta el fallo. La niña vivía junto a su madre en un contexto de violencia familiar y pobreza, incluso su mamá había iniciado un proceso de exclusión del hogar respecto a su pareja, cuenta el documento.
En las entrevistas psicológicas que le hicieron a la niña contó que las personas que la atendieron en la Maternidad nunca le preguntaron lo que quería hacer, sino que insistían que dar en adopción al bebé era la mejor opción. Le llegaron a decir “que si ella se quedaba con su hijito, nadie la iba a querer después para formar una familia”, dice el fallo.
En julio de 2014, por medio de oficio firmado por la Jefa de Servicio de Salud Mental de la Maternidad y una trabajadora social, se informó al equipo dispositivo de admisión de la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familia que la niña manifestó su intención de dar en guarda preadoptiva con fines de adopción al bebé por nacer y que su madre estaba de acuerdo, refiere el documento.
Ese mismo mes la niña y su madre firmaron, sin asesoramiento de un abogado, un escrito dirigido a Niñez donde manifestaba que “libre y voluntariamente” entregaría a su bebé.
El primero de agosto, se presentó en la Justicia el pedido de guarda preadoptiva que recayó en la jueza en turno del Tribunal Colegiado de Familia 7, el 3 de ese mes el Ruaga mandó tres legajos al tribunal colegiado de familia y se entrevistó a un solo matrimonio, según las constancias del expediente dice el fallo.
El caso después pasó a la jueza del Tribunal Colegiado de Familia 5 donde tramitaba el proceso de exclusión que había presentado la madre de la niña respecto a su pareja. A ese matrimonio, le dieron el niño tras su nacimiento, el 23 de agosto de ese año, cuatro días después el matrimonio pidió la guarda provisoria.
En diciembre de ese año un informe psiquiátrico de la niña determinó que “presenta bloqueo emocional selectivo, en relación al hecho de marras. Atento a ello y a su corta edad, no está en condiciones de comprender el alcance del presente acto”, dice la sentencia.
En marzo se hizo una audiencia para que la jueza tomara “conocimiento personal con la madre biológica”, hubo una psiquiatra del Gabinete Interdisciplinario, de la trabajadora social y una defensora. Se dejó constancia que hubo confusión en los deseos de la niña respecto a su maternidad y sugirieron atención psicológica a los fines de “atender el trauma psicológico sufrido”, dice el fallo.
Y agrega que, en escritos posteriores, las representantes de la niña afirmaron que durante esa audiencia sufrió una crisis nerviosa ante la actitud de las profesionales intervinientes, de tratar de convencerla de manera insistente de dar en adopción a su hijo.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, en octubre de 2015 la jueza interviniente resolvió adecuar el trámite a una declaración de situación de adoptabilidad del niño. Lo que fue rechazado por la madre biológica y suscitó diversos planteos.
En febrero de 2016 la madre solicitó revinculación real y el reintegro del niño. Lo que fue rechazado por la jueza y derivó presentación de recursos ante la jueza y ante el pleno. También ante la Cámara Civil y Comercial pero todos fueron rechazados. Actualmente hay un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia provincial que hasta el dictado de la sentencia no se había resuelto.
La niña y su niño
La sentencia cuenta que la niña pidió conocer a su hijo y desde que tuvo patrocinio en el expediente judicial pidió la vinculación con el niño. Recién en 2016 pudo conocerlo con un régimen acotado, donde podía verlo una vez por semana en un lugar fijado al efecto.
En febrero de 2020, tras una audiencia se acordó un nuevo régimen donde la madre biológica almorzará con el niño en la casa del matrimonio y lo acompañaría al colegio dos veces por semana, lo que no se efectivizó por la pandemia, cuenta la sentencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte se dijo que “el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer” y tras el reconocimiento del Estado Argentino a una serie de violaciones a derechos humanos, tanto de la madre como del niño, se emitió una sentencia donde el organismo internacional declaró la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación a diversos derechos en el marco de un proceso administrativo y judicial que implicó la separación del niño de su madre y su permanencia con una familia diferente a la de origen por más de ocho años y hasta la actualidad.
La Argentina reconoció su responsabilidad internacional en la violación de estos derechos y la Corte lo consideró una contribución positiva al proceso. En cuanto a los fundamentos de la decisión recordó que, al momento de nacer el niño su madre tenía 13 años por lo que todas las decisiones debían tomarse teniendo en cuenta “el interés superior de la niñez y el Estado debía de adoptar medidas de protección especial…”
La Corte consideró que en el caso concreto las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron a un proceso de adoptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento expreso e informado de los progenitores posterior al nacimiento del niño. En efecto, de acuerdo con la legislación interna, no está permitida la entrega en guarda de un niño o niña por nacer, explicaron.
Por otra parte, entendió que el Estado podía tomar medidas con el fin de garantizar la protección del niño una vez nacido, si consideraba que estaba en riesgo su interés superior. Sin embargo, estas medidas debían tener un carácter temporal y no debían encaminarse forzosamente hacia un proceso de adopción.
En el presente caso, no se contaba con un consentimiento libre e informado de los progenitores, posterior a su nacimiento, para proceder con su adopción. A pesar de lo anterior, las autoridades lo entregaron al matrimonio desde su nacimiento y han mantenido un procedimiento irregular por más de ocho años tendiente a su declaratoria de adoptabilidad, dijo.
La Corte subrayó en el resumen oficial que la mamá era una niña, con escasos recursos económicos, embarazada y proveniente de una situación de violencia familiar. “Estos factores de vulnerabilidad o fuentes de discriminación confluyeron en forma interseccional, causando una forma específica de discriminación por cuenta de la confluencia de todos estos factores” Y agregó que la niña fue sometida en la maternidad a prácticas que significaron una negación de su dignidad y una violencia ejercida por el hecho de ser niña, de escasos recursos y embarazada. Ello, en primera instancia, porque se invisibilizó su voluntad de conservar a su hijo. En segundo lugar, durante su internación se mantuvo a la niña y a su madre en una situación de casi reclusión, afirmó.
Finalmente la Corte dictó una serie de medidas de reparación integral: En un año las autoridades judiciales deben determinar la guarda y la situación jurídica del niño, además debe mantenerse el proceso de vinculación entre madre e hijo, tomando en cuenta el interés superior del niño, su grado de desarrollo emocional y las recomendaciones técnicas que surjan durante el proceso.
Ordenaron el pago de gastos de atención psicológica especializada a la madre y al niño e investigar si existe responsabilidad penal o administrativa por parte de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento que determinó la entrega del niño al matrimonio.
Además ordenó publicar la sentencia, pagar una indemnización e implementar un programa de capacitación dirigido a operadores judiciales sobre derechos de la niñez y un programa para los funcionarios que trabajan en los servicios de maternidad con el fin de que se capaciten sobre el tema del parto respetado, el consentimiento informado y los mecanismos internos y convencionales sobre la adopción y guarda de niños y niñas.