La Cámara Nacional Electoral establece la obligatoriedad del sufragio en las elecciones nacionales, generando interrogantes sobre las distintas modalidades de voto. En este contexto, se distinguen tres categorías principales: voto en blanco, voto nulo y voto impugnado.
Diferencia entre voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha confirmado la obligatoriedad del voto para todos los electores en las Elecciones 2023, y ha aclarado las diferencias fundamentales entre las diversas formas de voto:
Qué es un voto en blanco
La CNE lo define como un mecanismo que los electores utilizan para expresar su desacuerdo con todos los candidatos y las propuestas presentadas por los partidos políticos.
Qué es un voto nulo
Este tipo de sufragio se produce en varios escenarios, que incluyen la presencia de objetos extraños en la boleta, la existencia de boletas oficializadas de diferentes agrupaciones para un mismo cargo, la presencia de boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos, así como boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contienen el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir, y boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto sustituciones o agregados.
Qué es un voto impugnado
Se da cuando las autoridades de la mesa identifican que el votante no es el titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Qué es un voto recurrido
La Cámara Nacional Electoral establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales que forman parte de la mesa electoral.