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Bienes personales: prorrogan el plazo para la repatriación

El documento oficial determinó que “en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive

El Gobierno prorrogó la fecha límite para la repatriación vinculada a bienes personales situados en el exterior hasta fines de abril, mediante el Decreto 281/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El documento oficial determinó que “en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.

El Ejecutivo recordó que el concepto de repatriación se vincula “al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.

Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, aportó que la normativa establece que los contribuyentes deberán ingresar al país el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior al final de cada año calendario.

En ese sentido, explicó que “del total de bienes en el exterior al 31/12/2023 se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha”.

El especialista tributario precisó que “la Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior”, remarcando que “el beneficio para aquellos que repatríen es que no se les aplicará las alícuotas incrementadas sino las alícuotas para bienes en el país”.

Para conservar el beneficio, los contribuyentes deben mantener los fondos repatriados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, o una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, se afecten esos fondos, en forma parcial o total al Mercado Único y Libre de Cambios, a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, o a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse.

En caso de querer retirar los fondos repatriados antes del final de año, se puede realizar ya que “el dinero no queda inmovilizado”, pero “se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses”, explicó Domínguez.

Al analizar el escenario actual a la hora de repatriar, el tributarista consideró que “la unificación del mercado cambiario y la flexibilización de las restricciones previstas para los próximos meses podrían facilitar la repatriación de fondos”, mientras que aportó que “otro aspecto a destacar es que el Gobierno ha propuesto en el borrador del paquete fiscal, que se discutiría en el marco del proyecto de la Ley Bases II, la eliminación de las alícuotas incrementadas para los bienes en el exterior”.

En este sentido, sostuvo que “esto implica que si se repatría y, con posterioridad se sanciona la ley eliminando las alícuotas incrementadas, los fondos quedarían disponibles sin ningún tipo de penalidad”.

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