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Anmat prohibió el consumo y venta de unos palitos salados, maníes y tablas de picadas

La medida fue dada a conocer este martes a través del Boletín Oficial luego de una extensa investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, se tomó la decisión de prohibir una serie de productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y consumo de una serie de snacks y tablas de picadas por considerar esos alimentos como ilegales.

La medida fue dada a conocer este martes, a través de la Disposición 4115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Anmat: la lista de los productos prohibidos

Luego de una extensa investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, se tomó la decisión de prohibir una serie de productos.

«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 – RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”.

“Y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

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