Por Alberto Furfari – Versión Rosario
Confirman sentencia contra La Segunda A.R.T. S.A por la muerte de un trabajador. Debe pagarle a la esposa y al hijo casi $11.000.000. El trabajador se desempeñó desde el 2010 en una empresa de carrocerías. El 14 de julio de 2018 mientras cumplía sus tareas y sin contar con elemento de protección alguno, pisó una de las chapas plásticas de fibra, denominada “chapa tragaluz”, la que al no soportar el peso, se rompió generando su caída desde el techo a una altura de 15 metros, impactando de lleno sobre el piso.
Sufrió múltiples fracturas en su cuerpo, las que afectaron sus caderas, piernas, brazos y sus órganos internos, lo cual provocó un paro cardio-respiratorio que ocasionó su deceso 2 días después.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo afirmó que se allanaba en forma total a la pretensión indemnizatoria por el fallecimiento del trabajador accidentado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y conforme el cálculo que legalmente corresponde, basado en las remuneraciones denunciadas por el empleador a la AFIP.
La esposa y el hijo del trabajador fallecido, patrocinados por el abogado Nicolás Ciccone, rechazaron el ofrecimiento de la ART porque en el ofrecimiento dinerario quedaron afuera las sumas abonadas sin constancia documental y las omitidas ilegítimamente por la empleadora.
En primera instancia se determinó que efectivamente el trabajador percibía sumas inferiores a las devengadas, como consecuencia de que la empleadora no comprobó haber cancelado el adicional por antigüedad y a pesar de que se ha demostrado que el trabajador laboraba una jornada en exceso de la legal, sin percibir ninguna suma por ese concepto.
La ART pagó la prestación dineraria que consideró aplicable.
Los camaristas Eduardo Pastorino y Angel Angelides afirmaron que “si el legislador habilita a un trabajador o a sus derechohabientes, a reclamar a las ART las prestaciones del sistema aun cuando la relación es totalmente clandestina, emerge más razonable que puedan hacerlo cuando la deficiencia es parcial, pudiendo pretender lo que efectivamente se ha devengado en su favor de acuerdo a las verdaderas pautas de contratación”.
Al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación dispusieron que se adicione al monto pagado por la aseguradora, desde la fecha del infortunio hasta la data del pago, la tasa activa sumada del Banco Central.
Además, decidieron imponer las costas de esta instancia a la ART.