Ciudad

Por incapacidad física y daño moral

Condenaron a un automovilista a pagar monto millonario por embestir a una ciclista

Los efectos de la sentencia se hacen extensivos a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. La Justicia atribuyó responsabilidad subjetiva al conductor del automóvil por ser embistente.


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 condenó a un automovilista que produjo la caída de una ciclista y padeció lesiones. Debe pagarle 5.360.000 pesos, entre capital e intereses, por incapacidad física y daño moral. Los efectos de la sentencia se hacen extensivos a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Como detalló el portal Versión Rosario, el 26 de junio de 2021 la mujer circulaba a bordo de su bicicleta por calle Carriego hacia el Norte, a la altura del 1400 sobre el carril derecho. En ese momento venía circulando el demandado con su auto en el mismo sentido y dirección, pero sobre el carril izquierdo y embistió con su lateral a la ciclista, que cayó al piso y sufrió lesiones.

Con el patrocinio del abogado Oscar Petrelli inició una demanda por daños y perjuicios. Atribuyó responsabilidad subjetiva al conductor del automóvil por ser embistente. La compañía de seguros contestó la demanda, formulando una negativa pormenorizada de los hechos, rubros e importes reclamados.

La pericia mecánica indicó que el accidente se produjo cuando el vehículo al adelantarse a la bicicleta, por una distracción momentánea y/o un mal cálculo de su conductor, roza con su lateral izquierdo (espejo retrovisor) el lateral derecho de la misma, produciendo de esa manera la caída de la ciclista al pavimento.

Los jueces Ignacio Aguirre, Analía Mazza y Horacio Allende Rubino destacaron que el accionar culposo del conductor quedó evidenciado por violar el art. 39 inc. b) de la ley 24.449 (y su homónimo 35 inciso b de la ordenanza 6543) que establece que en la vía pública los conductores deben “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento del dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.

Añadieron que “actuó imprudentemente, sin cuidado ni prevención, en atención a las condiciones de tiempo, modo y lugar”. La pericia médica indicó que la mujer sufrió secuelas de limitación de la movilidad lumbar por fractura de vértebra lumbar y estimó la incapacidad en el 14 % de la total vida.

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