El Hincha

Gobierno vs. AFA

El gobierno nacional reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina

Mediante una publicación en el Boletín Oficial, advirtió a la AFA que no podrá negarse a la nueva medida. El decreto 730/2024, completa lo anunciado en el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023. Se establece un año de plazo para que asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas


El Gobierno nacional detalló este miércoles la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino y advirtió a la AFA que no podrá negarse a la nueva medida. Mediante el decreto 730/2024, que completa lo anunciado en el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023, donde se anunció la medida, en la que el presidente Javier Milei planteó la opción de que los clubes puedan ser SAD, algo que generó el rechazo de los distintos dirigentes.

En el nuevo decreto, definieron que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.

Además, en el artículo segundo especificaron que pese a que aún no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”.

En el mismo sentido, aclaró que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.

Por último, el Gobierno le dio un año de plazo a la AFA para que el entre regulador, como el resto de las asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida.

“El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”, sentenció.

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