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La Justicia le negó la prisión domiciliaria a Fermoselle, represor del Servicio de Informaciones de Rosario

El ex policía ya tiene tres condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en Rosario. Este jueves a la mañana hubo una audiencia donde se escuchó la palabra de tres víctimas y el tribunal definió que se no se cumplían los requisitos para que goce del beneficio


El ex Policía del Servicio de Informaciones Julio Héctor Fermoselle en uno de los juicios de lesa humanidad en los que resultó condenado. Foto: HIJOS Rosario.

Este jueves a la mañana, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Rosario rechazó el pedido de continuidad de prisión domiciliaria que había solicitado Julio Héctor Fermoselle, ex policía de Santa Fe que ya cuenta con tres condenas por delitos cometidos durante la última dictadura militar.

Fermoselle fue parte de la patota que operó en el Servicio de Informaciones -SI- de la Policía local, ubicado en la esquina de Dorrego y San Lorenzo. Esta parte del edificio, donde está la sede del gobierno provincial, ahora es uno de los más de veinte sitios de Memoria que funcionan en Santa Fe. 

La audiencia de este jueves se había convocado para que el TOF definiera si correspondía mantener la prisión domiciliaria o revocarla como solicitaban las acusaciones. El ex policía gozaba de este beneficio desde febrero de 2020. 

La Justicia rechazó el pedido de libertad condicional de Amelong, uno de los primeros torturadores que fue a la cárcel

La definición de hoy sienta un precedente, así lo explicó la abogada Gabriela Durruty que integra la querella de Apdh (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos): “Sienta un precedente porque no se derivó la resolución para hacerla conocer por escrito y después de un par de días, sino que se decidió en el momento y se dio a conocer en la propia audiencia dando sustento de su decisión tanto a las víctimas que estaban en público como al propio imputado. Y se ordenó la inmediata remisión del condenado a una cárcel común y el retiro de la tobillera electrónica que tenía. El juez hizo suyos los argumentos de la acusaciones y consideró que no había ni surgía ningún motivo concreto que justificara que por una cuestión humanitaria se permitiera continuar cumpliendo su condena en su domicilio”.

En mayo de este año, este medio informó que la Justicia había rechazado el mismo pedido para otro represor, Daniel Amelong, y anticipó que era el inicio de un periodo en el que iban a empezar a ser frecuentes este tipo de solicitudes de parte de las defensas de los represores. Esto es porque la mayoría ya empieza a cumplir veinte años de prisión efectiva. En mayo las querellas solicitaron que estas audiencias fueran públicas y se escuchara también la palabra de las víctimas.

En julio de este año por primera vez permitieron la palabra de las víctimas en una audiencia de este tipo, cuando finalmente la Justicia también rechazó liberar a Lucio César Nast.

Este jueves, tres víctimas directas expusieron las razones por las cuales no debía extenderse el beneficio solicitado por el represor. 

La abogada de Apdh subrayó que “el reclamo de las víctimas siempre fue juicio y castigo pero siempre dijimos que seríamos implacables a la hora de solicitar que se cumplan las reglas del juicio y que no se burlen las condenas”. Agregó: “Solamente estaríamos de acuerdo en que se permita una domiciliaria cuando se trate de tormento en la prisión porque nosotros no toleramos la tortura de nadie. Esto tiene una traducción jurídica concreta que en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos implica que la modalidad de prisión efectiva solo puede cambiarse cuando la cárcel se convierta en trato inhumano, cruel o degradante debido a las dolencias de salud de la persona. Este no es el caso, nosotros y la acusación pública de la Fiscalía manifestamos que se presumía la salud, que si se invocaban dolencias esta invocación debía ser fundada y entendíamos que no lo estaba”.

La Justicia rechazó liberar a Nast, torturador del ex Servicio de Informaciones de Rosario

Finalmente, Durruty también hizo referencia al contexto y subrayó que es muy importante que el Poder Judicial se haya pronunciado en este sentido “en momentos donde las más altas magistraturas del Estado, concretamente el Poder Ejecutivo y algunos actores del Poder Legislativo, niegan lo ocurrido en Argentina que fue un genocidio como la Justicia sancionó y juzgó en juicios señeros en el mundo”. Por lo que “la obligación del poder judicial se agudizaba más que nunca y esta es cumplir con los tratados internacionales que obligan al Estado argentino en todas sus expresiones a investigar, sancionar y hacer cumplir efectivamente las condenas en relación al genocidio ocurrido durante década del setenta”. 

Por qué lo condenaron

El Servicio de Informaciones fue el centro clandestino de detención más grande que funcionó en la provincia de Santa Fe, se estima que por ese lugar pasaron más de dos mil personas que fueron víctimas de reiteradas torturas y muchas de ellas siguen desaparecidas.

La megacausa que investiga los crímenes que se cometieron allí ya lleva cuatro elevaciones, se llama Feced por el apellido de quien era el jefe de la policía local en ese momento. La causa es tan grande, involucra a tantas víctimas, que por eso debe dividirse en tantas partes. 

En este marco, Fermoselle recibió dos condenas, en 2014 a 22 años de prisión y en su última elevación en 2020 a 18 años.

Además, en 2022 fue condenado a 14 años y seis meses de prisión en 2022 en el juicio Folch. En esa causa, además de ser condenado por secuestros y torturas, recibió la pena correspondiente por crímenes sexuales. La primera condena por ese tipo de delitos en Rosario, en el marco de la dictadura, fue en 2020 contra Mario “el cura” Marcote, conocido por ser el “encargado” de las violaciones en el Servicio de Informaciones, y Rubén “el ciego” Lo Fiego.

Por otro lado, Fermoselle está procesado en una causa por el asesinato de seis personas. La causa está en instrucción.

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