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Tenía 8 plantas de cannabis en su casa e irá a juicio por tenencia simple

La Justicia consideró hasta el peso de las ramas para llevar a un proceso penal, oral y público a un hombre por cultivar a pesar de que un juez, apoyado en las pericias, señaló que las plantas no servían como “estupefacientes"
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Un hombre al que le encontraron 8 plantas de cannabis en el patio interno de su casa irá a juicio por tenencia simple de drogas de venta ilegal en Buenos Aires. La causa comenzó en 2018 y llegó hasta Casación, donde semanas atrás y en un voto dividido, se definió que deberá enfrentar un proceso oral y público con una posible condena de hasta 6 años de prisión. El único juez en contra de la decisión escribió que las plantas no estaban florecidas y no podían ser consideradas “estupefacientes”. El imputado había pedido que el caso fuera tratado como cultivo para consumo personal, cuyas penas fueron declaradas inconstitucionales por el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia. 

El camino hacia un juicio por cultivo de cannabis en Argentina

El allanamiento en la casa del hombre fue el 19 de enero del 2018, donde las fuerzas de seguridad encontraron 8 plantas de cannabis con un peso de casi 16 kilos y lo clasificaron de la siguiente manera: ramas (5,4 kilos), tallos y raíces (2,8 kilos), hojas (7,4 kilos).

“En el domicilio no fue hallado ningún elemento necesario para el fraccionamiento de estupefacientes o elementos de comunicación útiles para acordar operaciones de menudeo con potenciales clientes”, señalaron desde la defensa del hombre para descartar que el hombre cultivara para comercializar.

También agregaron que las plantas estaban en patio interno y no podía ser observado por terceras personas. Por eso, insistieron que se trató de un cultivo que no afectaba ningún bien jurídico y estuvo amparado por el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina. 

La fiscalía entendió que la cantidad de plantas respondía al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737), pero desde el Juzgado de Garantías N.º 1 de Bahía Blanca comprendieron que se trataba de un cultivo de plantas para consumo y uso personal, cuyas penas fueron declaradas inconstitucionales por el fallo Arriola en 2009.

Sin embargo, este 8 de agosto en la Sala V de Casación, integrada por Mario Eduardo Kohan, Daniel Alfredo Carral y Carlos Ángel Natiello, hubo votación partida. El juez Carral fue el único en pedir sobreseer a Emanuel y escribió que: “No se advierte que los ejemplares de cannabis encontrados su poder estuvieran siquiera cercanos a poder producir aquellas flores y «cogollos» que buscan quienes utilizaran los principios activos de la conformación química de la especia. La cual, en definitiva, permite alcanzar su carácter estupefaciente”.

El magistrado continuó preguntando en el fallo: “Toda la planta de sexo macho es desechada por las personas que cultivan cannabis para su consumo. ¿Pero por qué, si no sirven para el consumo humano, se cultivan plantas machos que luego se deben desechar por completo para producir cannabis medicinal o adulto? Básicamente, porque es imposible saber el sexo de una planta de cannabis solo viendo la semilla y ni siquiera es posible saberlo con certeza mientras la planta crece de forma vegetativa. Solo es posible diferenciar si una planta de cannabis es hembra o macho cuando florece, ya que es a través de la observación de sus diferentes flores como se puede diferenciar un sexo del otro”

Siempre según escribió el magistrado, que se apoyó en la investigación Cannabis Medicinal, una cuestión de derechos de la Defensoría General de la Nación, en promedio, de una cantidad determinada de plantas de cannabis germinadas y en crecimiento, la mitad será macho y la mitad hembra. “Esto es un promedio estimativo, ya que el porcentaje puede variar dependiendo del caso. Pero, ¿por qué es importante esta estimación? Porque si una persona quisiera llegar a tener 10 plantas hembra florecidas y listas para cosecharse, tiene que cultivar 20 plantas de las cuales deberá desechar en promedio 10 por ser machos”, citó en el fallo el juez. 

Aun con el despliegue de bibliografía, el voto en Casación fue 2 a 1 y, por criterio de mayoría, el caso irá a juicio oral y público.

Fallo Arriola: un veredicto que se plantó, pero no pegó

Una mano

En caso de que el consumo de drogas sea problemático existen distintos espacios de atención. Además de las opciones de gestión no estatal, están los 744 centros de salud públicos que deben, por la ley de Salud Mental y Adicciones, atender a todas las personas sin discriminación alguna.

Si conocés a alguien que necesita contención en consumos problemáticos, podés contactarte con La Estación, un espacio de gestión municipal donde analizan y ofrecen alternativas de tratamiento, incluso a quienes tienen cobertura de salud. El número de teléfono es 4-808797 y trabajan en Gálvez 867 de lunes a viernes de 9 a 17.

También está el Centro de Orientación y Atención Virtual de la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (Aprecod), que brinda escucha profesional a todas las personas e instituciones de forma gratuita todos los días del año de 8 a 24 horas. Sus teléfonos son 0800-268-5640 y 3415407653. A su vez, ofrecen consultas sin turno previo de lunes a viernes de 8 a 14 horas en El Galpón de las Juventudes de Rosario (Belgrano 950) y en avenida Gobernador Freyre 2074 de la capital santafesino.

Finalmente, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar) mantiene el 141, un servicio telefónico que cuenta con profesionales las 24 horas para asesorar. También pueden escribir al cinterior@sedronar.gov.ar.

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