Por Alberto Furfari- Versión Rosario
La Justicia Laboral de Rosario condenó a la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social por no registrar a un trabajador.
Debe pagarle indemnización por antigüedad, Sueldo Anual Complementario sobre indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, aguinaldo sobre preaviso, integración mes de despido, aguinaldo sobre integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, salario proporcional agosto 2020, SAC proporcional 2020, salarios meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020, SAC segundo semestre 2018 y 2019, diferencias salariales, incremento del 50% por no abonar las indemnizaciones correspondientes y por no cumplir con la emergencia ocupacional decretada en 2019.
En la demanda patrocinada por el abogado Jorge Ezequiel González Domizi sostuvo que ingresó a trabajar para la demandada en diciembre de 2009 y durante la vigencia de la relación se desempeñó realizando tareas de mantenimiento, cortar pasto, poda, limpieza, entre otras, en el Centro Recreativo que la empleadora explota en la ciudad de Funes.
Agregó que la relación laboral se mantuvo en precarias condiciones hasta que el 7 de julio de 2020 no le permitieron ingresar a trabajar. Intimó al pago de aportes previsionales. El gremio negó la existencia de la relación laboral y rechazó cada una de las intimaciones efectuadas.
El Sindicato al contestar la demanda sostuvo que no hubo contrato laboral típico sino una prestación de obra en jardinería, de manera autónoma. Negó que el trabajador haya comenzado a realizar sus tareas en diciembre de 2009 ni siquiera era propietaria del predio.
Agregó que en cuanto al fin de la prestación de servicios, devino con la pandemia que comenzó en marzo de 2020 ya que el demandante dejó de concurrir al predio, no hizo más los trabajos de jardinería esporádicos que venía cumpliendo y el sábado 2 de mayo ingresó a las 9.30. permaneciendo en el predio por 20 minutos, fue la última vez que ingresó y consta en los libros de vigilancia que se llevó sus elementos de trabajo, lo que implicó una elocuente rescisión contractual.
La jueza laboral María Silvia Alberti afirmó que el trabajador ha logrado probar que el vínculo que lo unía con la demandada era una relación laboral.
Agregó que el trabajador “reconoció una serie de recibos extendidos por representantes de la demandada los que se confeccionaron desde diciembre de 2011 a mayo de 2019 los cuales oscilan de realizarse una vez al mes, otros dos y otros tres, lo que demuestra durante todo ese lapso temporal, la existencia de un contrato indeterminado con prestaciones discontinuas”.
Expresó la magistrada que “la falta de requerimiento previo para que sea registrado no conmueve tal decisión toda vez que resulta difícil para un trabajador cuyo vínculo se haya desvirtuado bajo otra figura por temor al finiquito del mismo y la consecuente pérdida de su fuente laboral, requiera su registración en debida forma sin advertir consecuencias adversas”.
Puntualizó la jueza que “no habiéndose encontrado registrado el contrato de trabajo, la negativa de la patronal frente a la intimación por carta documento, configura injuria grave que permite la denuncia del contrato de trabajo”.
La resolución no se encuentra firme.