Un joven colombiano fue sobreseído a principio de septiembre en una causa por contrabando de cannabis que comenzó en 2013 cuando bajó del barco que lo traía desde Uruguay y en el control de Aduana le encontraron 84 gramos de cannabis y 222 semillas en su mochila. Sin ocultarlas, respondió que eran para germinar plantas y tratarse por una lumbalgia crónica, presentando también su documentación del Reprocann (Registro del Programa de Cannabis), que habilita a las personas a transportar flores de cannabis y aceites en Argentina. Además de reconocer este derecho y en una novedosa sentencia desde la Justicia definieron que las semillas de la planta no se configuran como estupefacientes, y por lo tanto, no hubo contrabando.
Avances jurídicos en materia de cannabis
El 3 de septiembre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 11, a cargo de Carla Licata Caruso, dictó la sentencia en un caso de presunto contrabando de cannabis. Todo comenzó el 18 de abril de 2023, cuando un joven colombiano, residente en Buenos Aires, había ingresado a Argentina desde Uruguay en un barco de Colonia Express, trayendo 84 gramos de cannabis y 222 semillas de cannabis sativa en su mochila.
Durante el control de pasajeros realizado por la Dirección General de Aduanas, se lo detectaron y vieron que no había métodos de ocultamiento, algo que la defensa argumentó como evidencia de que no había intención de contrabando, venta o distribución. Las semillas y flores estaban en tarros y picaderos, y según declaró el joven, eran un obsequio de una amiga en Uruguay y que le servían para una lumbalgia crónica.
Para probar su condición de salud presentó documentación del Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que, aunque vencida cerca de esos días, demostraba que se trataba de un usuario de cannabis medicinal.
Las semillas de cannabis no son estupefaciente
En el novedoso fallo reconocieron la posesión de cannabis y semillas como uso medicinal y entendieron que aplicar una pena por contrabando de una cantidad reducida y destinada al consumo medicinal iría en contra del principio de proporcionalidad y el principio de igualdad ante la ley. Contemplaron también la posibilidad de un «error de prohibición», ya que el imputado creía que su conducta era legal.
Otro punto importante en el fallo fue la distinción entre el ámbito administrativo y penal en lo referente al cannabis, señalando que la regulación de su uso, especialmente con fines medicinales, debe estar a cargo del Ministerio de Salud. Se argumentó que la ley 27.350 y el decreto 781/2022 definió que el control de las actividades relacionadas con el cannabis medicinal es competencia de organismos de salud. Entonces, el uso medicinal del cannabis y la posesión de semillas no deberían estar sujetos al mismo tratamiento punitivo que el tráfico de estupefacientes.
En cuanto a la clasificación de las semillas, explicaron que, según la normativa vigente, no deben considerarse «marihuana» en términos penales, dado que no cumplen con la definición de estupefaciente. En su lugar, deben ser controladas por la administración de salud, en concordancia con la normativa del Ministerio de Salud, que obliga a interpretar las leyes en favor de los derechos del acusado.
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