El Gobierno anunció la reglamentación del capítulo de energía de la ley Bases, según adelantó el secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, quien ofreció el paradigma de lo que viene: «Será un Estado que se ata de manos, no intervendrá más, se corre y deja actuar a los privados«, dijo el funcionario en el foro El Futuro de la Energía en Argentina, organizado por el Cippec (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) en la embajada de Francia.
La decisión del Gobierno se conoce días después de que YPF y seis socios inscribieron en el RIGI el proyecto Vaca Muerta Oleoducto Sur (VMOS) por casi 3.000 millones de dólares y con el objetivo de exportar más de 700.000 barriles de petróleo en 2028.
Uno de los avances más relevantes de la reglamentación está centrado en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que regula su comercialización nacional e internacional junto a los derivados con reducción de la intervención estatal y facilidades para que los privados lideren el desarrollo del sector.
Reglamentación capítulo ene… by Claudio de Moya
La reglamentación de más de 50 artículos de los capítulos I, II y XI del título de Energía de la ley Bases se plasmó con modificaciones a la ley de hidrocarburos detalladas en el Decreto 1057/2024 publicado en el Boletín Oficial. Allí se reglamentaron los artículos 101 a 158 y el 160 con un cambio de paradigma: se pasa del objetivo básico de abastecer el mercado interno para enfocarse en la maximización de la renta petrolera y la exportación, además de iniciar una etapa con menos regulaciones estatales y burocracia.
Los ejes de la reglamentación
- Libre mercado y competencia: La reglamentación reafirma la necesidad de establecer precios energéticos transparentes y alineados con los valores internacionales, generando certidumbre para inversores y actores del sector.
- Libertad en el comercio exterior: Se garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, promoviendo la apertura del mercado argentino al mundo. La Secretaría de Energía solo podrá objetar temporal y justificadamente las exportaciones en casos excepcionales que pongan en riesgo la seguridad del suministro interno.
- Seguridad jurídica en exportaciones: Las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL.
- Actividades de Transporte, Almacenamiento y Procesamiento: Se regulan bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la ley.
Con esta reglamentación, y de acuerdo al Gobierno, se liberará el potencial del sector energético argentino con un entorno de reglas claras que maximicen las inversiones en recursos estratégicos como Vaca Muerta.
La ley Bases 27.742 publicada el 8 de julio pasado, que lleva la firma de la vicepresidenta Victoria Villarruel pero no la del presidente Javier Milei, plantea en el artículo 6º del Capítulo energético que «los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo». Sobre este último, señala, «no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades».
A la vez, el texto indica que «los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía».
La ley Bases sustituye el artículo 7° de la ley 17.319 por el siguiente: «El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo nacional establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados…».