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Rechazan pedido de detención contra ocho represores de la dictadura

El titular del juzgado federal Nº 4 de Rosario no hizo lugar al pedido, ya que entendió que la cuestión debe resolverse “en otras instancias donde se encuentran los incidentes excarcelatorios”.

La justicia federal de Rosario rechazó un pedido de detención interpuesto por la Unidad de Asistencia Fiscal para causas por violaciones a los derechos humanos contra ocho represores de la última dictadura, informaron hoy organismos de derechos humanos.

El titular del juzgado federal Nº4, Martín Bailaque, no hizo lugar al pedido de detención elevado por los fiscales Gonzalo Stara y Martín Gambacorta al entender que la cuestión debe resolverse «en otras instancias donde se encuentran los incidentes excarcelatorios» de los imputados, dijeron las fuentes.

«Ahora tenemos como hecho novedoso fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sientan criterios para ordenar las detenciones y mantener las prisiones preventivas en caso de crímenes de lesa humanidad», dijo la abogada Daniela Asinari, querellante en juicios de derechos humanos.

«El juez Bailaque desconoce esos fallos en sus argumentos y lo que hace es obligarnos a transitar distintas instancias judiciales, cuando la Corte ya estableció los criterios», agregó la abogada.

Los ocho represores beneficiados por la decisión del juzgado federal Nº4 son Ramón Telmo Alcides Ibarra, Julio Héctor Fermoselle, Eduardo Dugour, Ernesto Vallejo, Ovidio Marcelo Olazagaitía, Diego Portillo, Pedro Travagliante y José Rubén Lofiego, quienes seguirán en libertad mientras continúa el trámite de la causa Feced, en la que están imputados.

«La Corte fija los criterios, y los jueces inferiores a la Corte para apartarse de un criterio tienen que dar motivos que hagan que se puedan apartar de los mismos, y el juez Bailaque no los da», puntualizó Asinari.

En el pedido de prisión elevado ante el juez, los fiscales Stara y Gambacorta entendieron que «la gravedad de los hechos imputados, la naturaleza de los delitos calificados como de lesa humanidad, la pena en expectativa, el especial deber del Estado argentino de neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación resultaban, entre otros, parámetros válidos para afirmar que, en caso de mantenerse la libertad, los imputados intentarían eludir la acción de la justicia».

Desde Familiares de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas, Elida Luna y Héctor Medina manifestaron: «Lamentablemente nos asistió la razón cuando dijimos que luego de las intimidaciones sufridas por muchos de los testigos en la provincia de Santa Fe, lo ocurrido con Julio López y Silvia Suppo, quedaba demostrado el riesgo procesal de todos los imputados por delitos de lesa humanidad».

«Lo dijo nada menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación: es una obligación para los jueces inferiores respetar los fallos supremos, de lo contrario deberían indicar por qué se apartan de aquellos», agregaron.

Por su parte, Marta Bertolino, sobreviviente del centro clandestino que funcionó en el Servicio de Informaciones de la policía local y querellante en la causa, señaló que «los delincuentes de lesa humanidad deben esperar los procesos en cárceles comunes y cumplir allí mismo las penas». Y agregó que «el Estado debe garantizar la realización de los juicios, liberarlos no es de ninguna manera una señal de cumplimiento de este compromiso con la comunidad internacional».

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