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Lo penan con 6 años de cárcel por la muerte de su hijastro

El condenado, un albañil de 28 años, lo había llevado al hospital Carrasco con traumatismo de cráneo.

Por: Carina Ortiz

Un albañil de 28 años fue condenado a 6 años de prisión por la muerte de su pequeño hijastro ocurrida el 8 de julio de 2009 en el Hospital de Niños, donde había ingresado horas antes con convulsiones y signos de maltrato. El fallecimiento se produjo a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico que aparentemente se generó por un sacudimiento violento del pequeño, mientras estaba al cuidado del hombre. La condena fue dispuesta por el Juzgado de Sentencia de la 1ª Nominación al entender que se trató de un homicidio preterintencional, ya que durante la tramitación de la causa se probó que el padrastro del chico no tuvo la intención de matarlo.

El 7 de julio de 2009, Nehemías, de 19 meses, estaba en su casa de Lima al 1900 cuando comenzó a tener convulsiones. Su padrastro Juan Carlos E., quien estaba a su cuidado, salió corriendo a pedir auxilio, por lo que fue trasladado al Hospital Carrasco y desde allí al Hospital de Niños Víctor J. Vilela. Un día después, el pequeño falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico causado aparentemente por un sacudimiento violento del pequeño.

Por el hecho, el padrastro del pequeño fue detenido e imputado por la muerte, aunque el hombre se declaró inocente y sostuvo que unos días antes, cuando el chico estaba al cuidado de la madre, se cayó de la cuna y se golpeó la cabeza.

Silvia, la abuela del niño, fue muy crítica respecto de su hija al declarar en la causa. La mujer sostuvo que prácticamente crió al chico, que Nehemías tenía tuberculosis y que su hija hacía un año se había ido a vivir con Juan Carlos y se había llevado al nene.

Ya en la nueva casa Nehemías se quemó con agua caliente y estuvo 15 días internado, por lo que acordó con su hija que iba a tenerlo en su casa, pero 20 días antes del fallecimiento fue nuevamente a buscarlo y se lo llevó, recordó la mujer.

Durante su testimonio Silvia aseveró que había pedido una audiencia en Tribunales para solicitar la tenencia del niño porque su hija y la pareja de ésta no lo cuidaban, pero la joven no asistió porque el nene estaba golpeado. La mujer aseguró en ese momento que su nieto estaba maltratado y mal alimentado y que su hija, a los 15 años, había tenido una nena que dio en adopción, a quien también maltrató.

Según el informe médico forense, la causa de la muerte de Nehemías se produjo a consecuencia de un traumatismo  craneoencefálico. El perito sostuvo que la lesión pudo obedecer a un mecanismo traumático particular denominado “non missile injures”, que es una lesión hemorrágica, derivada de la ausencia de objeto animado. Esto significa que no resulta necesaria la acción de golpear o ser golpeado con o contra un objeto potencialmente traumático, sino que la acción de aceleración y desaceleración que se produce sobre el encéfalo, en simultáneo con un sacudimiento violento, es capaz de provocar lesiones descriptas” reza el fallo.

Otro de los elementos relevantes en la causa es una tomografía computada de cuello y cerebro que le practicaron al menor antes de su muerte. En ella se detectó una hemorragia que podría tener una cronología de pocas horas, hasta unos 5 o 6 días y que podría haber sido producida por sacudidas.

Juan Carlos E. fue procesado por el Juzgado de Instrucción de la 11ª Nominación por el delito de homicidio calificado por alevosía en calidad de autor, aunque la sala III de la Cámara Penal, si bien confirmó la resolución, hizo una reserva en relación a calificar el homicidio como alevoso y la causa fue a juicio por homicidio simple.

El expediente recayó en el Juzgado de Sentencia de la 1ª Nominación, a cargo de Ismael Manfrín, quien luego de analizar los elementos de prueba concluyó que Juan Carlos tuvo el propósito doloso de causar lesiones a la víctima mediante actos de sacudimiento brusco que le provocaron el traumatismo que lo llevó a la muerte y que el resultado sobrevino más allá de la intención de su autor, por lo que encuadró el delito en un homicidio preterintencional.

El magistrado sostuvo que los informes médicos limitan la realización del hecho violento al horario que el padrastro estuvo a solas con el niño y que el acusado” no actuó guiado por un dolo homicida sino que su finalidad estaba dirigida a la causación de lesiones, entrando en un cuadro de pánico y desesperación al advertir las consecuencias de las violentas sacudidas descargadas a la víctima”.

Ante la evidente diferencia de fuerza física entre un hombre y un niño de 19 meses y 14 kilos de peso, Juan Carlos debió representarse la posibilidad de producir las lesiones, explicó el juez. Uno o varios sacudones fuertes producidos con la carga de fastidio que el autor sentía serían suficientes para lesionarlo. El dolo (es decir la intención) encuentra un límite en el propósito del agresor de causar un daño obteniendo además un resultado imprudente y no previsto en su obrar. El resultado de la muerte ha sobrevenido más allá de la intención y los medios de comisión seleccionados por Juan Carlos E., por lo que el juez de sentencia Manfrín condenó al padrastro a la pena de 6 años de prisión por el homicidio preterintencional del pequeño.

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