La Justicia de Rosario dictó este martes la absolución de tres mujeres que llegaron a juicio oral en una causa que comenzó en 2018 y es un desprendimiento de la denominada «Megaestafa inmobiliaria». La resolución alcanzó a Norma Benita Giménez (68 años), Nora Itatí Molina (59 años) y la escribana Diana Celina Ragni (64 años), quienes habían sido imputadas por los delitos de circunvención de un incapaz –que trata sobre aprovecharse de la disminución psíquica o física de una persona para persuadir a firmar un documento– y falsedad ideológica de instrumento público.
El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los jueces Federico Rébola, Verónica Lamas González y Lisandro Artacho, quienes aplicaron el principio de la duda.
La fiscalía, a cargo de Sebastián Narvaja, había solicitado penas de hasta 7 años de prisión, al sostener que las acusadas habían aprovechado la vulnerabilidad de Alberto Hilario Bona, un anciano fallecido en 2016 a los 88 años, para que firmara un testamento a favor de su cuidadora.
El vínculo con la «Megaestafa»
Esta causa comenzó en 2018 y es un desprendimiento de la investigación principal sobre delitos económicos que tomó estado público en 2016. Aquella estructura, que ya cuenta con condenas firmes para figuras como el gestor Juan Roberto Aymo y el escribano Eduardo Martín Torres, se dedicaba a desapoderar de inmuebles a sus dueños mediante documentos apócrifos. En este caso específico, se investigaba si la herencia de Bona –no tenía herederos directos y poseía inmuebles en Rosario y Funes– había sido obtenida de forma ilícita.
Estrategia de la defensa
El abogado Ezequiel Torres, quien ejerció la defensa de Norma Giménez junto a Luciano Zisele y Elia Elizabeth Bollecich Masters, destacó que el juicio permitió acreditar la validez de los actos jurídicos. “Se demostró que el testamento de 2015 cumplió con todas las formalidades de ley y que el hombre no padecía incapacidad cognitiva al momento de firmar”, afirmó el letrado a El Ciudadano.
Torres hizo hincapié en el impacto personal del proceso sobre Giménez: “Es importante señalar el daño sufrido durante estos seis años. Se la vinculó públicamente con bandas criminales y figuras como Esteban Alvarado o el grupo de Aymo. El perjuicio social de que un nombre quede asociado a esas estructuras en los buscadores de internet es incalculable”.
Lógica jurídica y humana
Según la defensa, el tribunal valoró la relación de confianza que unía a la cuidadora con el fallecido. “Se acreditó un vínculo de cuidado permanente que duró diez años. Bona no tenía padres, hermanos ni hijos; Giménez se comportó como su única referencia afectiva y familiar. Tenían una vida social juntos y ella lo protegía ante cualquier inconveniente”, explicó.
Respecto a los instrumentos legales cuestionados, la defensa sostuvo que el poder general (2014), cumplió con todos los requisitos formales del Código Civil y Comercial y que el testamento, fue la manifestación genuina de la voluntad de Bona para dejar sus bienes.
Para el abogado, la decisión judicial se ajusta a una realidad fáctica: “Se discutía si el testamento era válido o si los bienes debían ir al Estado como herencia vacante. El tribunal aplicó una lógica jurídica y humana: una persona que no tiene herederos elige dejar sus bienes a quien lo cuidó y acompañó en sus últimos años, y no a un Estado que no estuvo presente en sus dificultades”.
Tras tres semanas de debate en el Centro de Justicia Penal, la resolución pone fin a un proceso que se extendió por más de un lustro. Los fundamentos del fallo se conocerán en los próximos días.