Hacen lugar a una demanda de amparo y condenan al Iapos a cubrir a una niña los tratamientos médicos por la parálisis cerebral que padece. Los padres de una menor por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, con el patrocinio de los abogados Franco Longhitano y Diego Veliz, promovieron juicio de amparo tendiente a que se condene al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social a suministrarle cobertura integral de los tratamientos médicos Estimulación Magnética Transcraneal Repetitiva y el Método TheraSuit,destinados específicamente para tratar la parálisis cerebral espástica de la menor, conforme a las condiciones y plazos prescritos por la médica neuróloga tratante.
Señalaron que su hija padece parálisis cerebral, hemiplejía infantil y diplejía espástica, cuadro derivado de una hipoxia perinatal y prematurez extrema, motivo por el cual la niña cuenta con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.
Afirmaron que si bien es intelectualmente íntegra, presenta un severo trastorno motor que le impide ser autoválida en sus actividades de la vida diaria, por lo que utiliza actualmente un andador y se encuentra a la espera de una silla de ruedas.
Describen al método TheraSuit como un procedimiento de rehabilitación neuromotora intensiva que utiliza una órtesis liviana (un traje especial) ajustada al cuerpo del paciente.
Generalmente, los programas consisten en sesiones de 3 a 4 horas diarias, de lunes a viernes, durante un periodo de 3 a 4 semanas, en tanto que para el protocolo específico solicitado para la paciente, el presupuesto contempla un plan de 8 meses de duración.
Al responder la demanda y la cautelar la obra social negó que arbitraria, ilegítima y unilateralmente el IAPOS, haya lesionado, restringido o limitado con “arbitrariedad” o “ilegitimidad” manifiestas, derechos constitucionales de la paciente.
En la resolución se expresó que según ha reconocido la jurisprudencia rosarina, los afiliados al IAPOS que se hallen afectados por alguna discapacidad no deben contar con una cobertura menor que la que tienen los adheridos al sistema nacional, atento a que el Estado provincial adhirió a él y dictó normas propias tendientes a brindar idéntica protección.
Se ha considerado que “el vínculo de confianza existente entre la amparista y los profesionales que la asisten puede en estos casos ser un factor determinante para el tratamiento y control de la enfermedad”.
Fuente: Versión Rosario