Rosario, domingo 15 de febrero de 2026
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Rosario, domingo 15 de febrero de 2026

El Tratado de Alta Mar, el reclamo por Malvinas y la pesca irrestricta

El Tratado de Alta Mar, un acuerdo entre naciones para el gobierno de los océanos entró en vigor. En Argentina, muchos analistas denuncian que su ratificación pondría en peligro el reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. También, entra en cuestión el uso de esas aguas para la pesca. De este modo, se abre un debate que excede lo ambiental e involucra consideraciones jurídicas, económicas y de política exterior de largo plazo
El Tratado de Alta Mar, el reclamo por Malvinas y la pesca irrestricta
Foto: Gentileza Christian Aslund/Greenpeace

Por Laura Ruiz / Especial para El Ciudadano

 

El 17 de enero entró en vigor el Acuerdo sobre la Biodiversidad Más Allá de la Jurisdicción Nacional (BBNJ, por sus siglas en inglés), informalmente conocido como Tratado de Alta Mar. Fue impulsado por Naciones Unidas y negociado durante casi dos décadas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). Se firmó el 20 de septiembre de 2023 y entró en vigor tras alcanzar las 60 ratificaciones necesarias. Hasta el momento, más de 80 países lo han ratificado, lo que implica que aceptan asumir las obligaciones del mismo.

Se trata de un acuerdo sin precedentes, ya que es el primer instrumento jurídicamente vinculante que establece un marco integral de gobierno en alta mar, es decir, implica nuevas reglas para decidir cómo se usan, protegen y administran los océanos. Alta mar es el espacio que se extiende más allá de las fronteras nacionales, esto significa, más allá de la Zona Económica Exclusiva que se extiende hasta las 200 millas náuticas establecidas por la Convemar donde los Estados tienen derechos exclusivos para explotar los recursos marinos. Asimismo, alta mar ocupa más de dos tercios de la superficie de los océanos y representa más del 90 por ciento del hábitat marino en términos de volumen. Antes del acuerdo, estas áreas se encontraban poco reguladas o reguladas de forma fragmentaria.

Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), el BBNJ busca proteger el territorio de alta mar frente a amenazas como la sobrepesca, la contaminación, el cambio climático y la potencial minería submarina. Entre sus objetivos se destacan la creación de áreas marinas protegidas (áreas para la conservación y gestión sustentable de la biodiversidad marina donde se limitan actividades humanas dañinas para el ecosistema marino), la regulación del acceso a los recursos genéticos marinos y la evaluación de impacto ambiental de las actividades humanas en aguas internacionales.

En junio de 2024, la entonces canciller argentina Diana Mondino firmó el Acuerdo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo aún no envió el proyecto de ley al Congreso para su ratificación, por lo que aún no ingresó a nuestra legislación nacional y, por lo tanto, no debemos cumplir sus obligaciones. Mientras tanto, en Argentina se abrió un debate entre quienes consideran que el tratado representa una oportunidad estratégica para el país y quienes advierten posibles riesgos para la soberanía argentina, en particular en relación con el Atlántico Sur y la disputa por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

Para diversos especialistas, el BBNJ, además de constituir una herramienta ambiental, podría contribuir a mejorar la gobernanza de la denominada “milla 201”, el área de alta mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina. En ese espacio operan cientos de buques de distintas nacionalidades que explotan recursos de alto valor comercial con escasos mecanismos de control internacional, lo que genera impactos ecológicos y económicos significativos. Desde esta perspectiva, algunos analistas sostienen que participar del Acuerdo permitiría a Argentina obtener una mayor capacidad regulatoria en este espacio.

Asimismo, Federico Merke y María Eugenia Testa, profesores de la Universidad de San Andrés, destacan que ratificar el tratado implicaría definir reglas desde adentro y reforzar la posición argentina en el Atlántico Sur. Además, gracias a cláusulas de cooperación científica, el país podría acceder a transferencia de tecnología y financiamiento para la investigación oceánica.

Sin embargo, otros analistas como Alejandro Canio, abogado especializado en administración de espacios marítimos, y César Lerena, ex secretario de Estado y experto en Atlántico Sur y pesca, sostienen que el BBNJ podría entrar en tensión con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que reafirma la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y declara que su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable de la Nación.

El artículo 6 del BBNJ establece que ningún acto, medida o actividad realizada en el marco del acuerdo podrá perjudicar las reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, ni ser invocado como fundamento para hacer valer o negar tales reclamos. Para muchos analistas, esta cláusula neutraliza eventuales objeciones vinculadas a la “cuestión Malvinas”. No obstante, otros especialistas consideran que podría resultar insuficiente frente al funcionamiento concreto de los mecanismos creados por el tratado.

El Reino Unido mantiene una ocupación de facto de las Islas Malvinas y desde allí administra espacios marítimos, otorga licencias pesqueras y actúa internacionalmente como si fuera el Estado ribereño, es decir, el Estado con costa marítima habilitado a ejercer soberanía o jurisdicción sobre este espacio.

Según los críticos, el problema no reside únicamente en que el Reino Unido actúe desde Malvinas, una situación preexistente, sino en que podría hacerlo dentro de estructuras multilaterales, donde su participación podría consolidarse como la de un actor legítimo en la gestión de áreas vinculadas al Atlántico Sur. Asimismo, dado que el acuerdo excluye el tratamiento de controversias de soberanía, en caso de ratificación, Argentina podría ver limitadas sus posibilidades de objetar determinadas prácticas en ese ámbito. Desde esta mirada, se señala que ello podría contribuir a fortalecer en los hechos una situación que Argentina considera ilegítima, aun sin implicar un reconocimiento formal.

Asimismo, Lerena afirma que el tratado habilita la creación de organismos y mecanismos internacionales con capacidad de incidir sobre actividades vinculadas a los espacios marítimos y decisiones que hoy toman los Estados costeros, lo que, para los críticos, implicaría reducir su capacidad de control sobre esos espacios.

A esto se suma la advertencia de Alejandro Canio, quien señala que el acuerdo utiliza un lenguaje amplio y flexible, propio del sistema de derecho anglosajón, que puede dar lugar a interpretaciones divergentes entre los Estados Parte. Mientras que algunos ordenamientos tienden a ceñirse estrictamente al texto escrito, en otros —como el utilizado en el BBNJ— las normas suelen interpretarse y adaptarse a partir de la práctica y de las decisiones de los tribunales, lo que podría generar aplicaciones desiguales del tratado a lo largo del tiempo.

Para Argentina, la decisión de ratificar o no el BBNJ no se limita a una discusión ambiental, sino que involucra consideraciones jurídicas, económicas y de política exterior de largo plazo. El desafío no parece ser elegir entre ambiente o soberanía, sino construir una estrategia que permita compatibilizar ambos sin resignar capacidad de decisión ni quedar al margen de un nuevo régimen global que ya está en funcionamiento.